Adición de los artículos 1.6.1.2.27. al 1.6.1.2.31. al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.6.1.2.27. al 1.6.1.2.31. al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.6.1.2.27. Actualizaciones del Registro Único Tributario (RUT) sujetas a verificación. Las siguientes actualizaciones del Registro Único Tributario (RUT) se encuentran sujetas a verificación
Retiro de la calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
Cancelación del Registro Único Tributario (RUT). Artículo 1.6.1.2.28. Requisitos para la actualización del Registro Único Tributario (RUT). Para la actualización del Registro Único Tributario (RUT) por retiro de la calidad como responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que se presente por el interesado, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según lo dispuesto en el 1.6.1.2.11 de este decreto. 2. Que se acompañe de los documentos exigidos por los
s 2 y 3 del artículo 1.6.1.2.14. y el artículo 1.6.1.2.19. de este decreto de manera virtual o presencial, según corresponda. 3. Que la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) se encuentre actualizada de acuerdo con los soportes de la solicitud y que se encuentre activo a la fecha de la radicación de la solicitud. 4. Previamente a la presentación de la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el contribuyente deberá tener inhabilitada la numeración de la facturación autorizada y/o habilitada que no haya sido utilizadas. 5. En caso encontrarse el Registro Único Tributario (RUT) en estado “suspendido”, previamente a la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT), se deberá haber levantado la medida de suspensión por la autoridad judicial o administrativa competente. Artículo 1.6.1.2.29. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de actualización del Registro Único Tributario (RUT). Para la actualización del Registro Único Tributario (RUT) por retiro de la calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación del registro, se deberá cumplir con lo siguiente: Para el retiro de la calidad de responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) o del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, se deberá verificar el cumplimiento de lo indicado en los
s 2° y 3° del artículo 1.6.1.2.14. del presente decreto, teniendo como referencia, la información aportada por el solicitante y las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en sus servicios informáticos electrónicos. Para la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) se debe verificar con las áreas competentes que no existan procesos en curso en vía administrativa ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o en sede jurisdiccional, así como la inexistencia de deudas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), exigibles al solicitante. La reactivación del Registro Único Tributario (RUT) en los casos en que hubiere lugar a ello, será solicitada por el área competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Artículo 1.6.1.2.30. Incumplimiento de requisitos. De no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.2.28. del presente decreto, la actualización no se realizará, informando al usuario, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recepción, de tal situación y la posibilidad de radicar los documentos con el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder iniciar la verificación. Artículo 1.6.1.2.31. Términos para resolver. Una vez presentada en debida forma la solicitud, la actualización del Registro Único Tributario (RUT) será decidida. dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización de la solicitud a través de los servicios en línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante acto administrativo que se notificará al interesado o a su apoderado, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario. Contra la resolución que decida la solicitud proceden el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuando la orden de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos por la misma.
Lo dispuesto en este artículo no aplica para la actualización del Registro Único Tributario (RUT) por cese de las actividades sujetas al Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el artículo 614 del Estatuto Tributario, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.14. de este decreto o el que lo modifique, adicione o sustituya”.