°. Sustitución de los literales f), g), i) y q) del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los literales f), g), i) y q) del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares; g) Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA); i) Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo; q) Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE”.
Decreto 1091 de 2020 →Vigente
Artículo 5
Sustitución De Los Literales F), G), I) Y Q) Del Artículo 1
Decreto 1091 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.