Micelio

Artículo 22

Sustitución Del Artículo 1

Decreto 1091 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustitución del artículo 1.6.1.21.31. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.6.1.21.31. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “1.6.1.21.31. Saldos a favor en la declaración del impuesto sobre las ventas IVA de los contribuyentes del SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE que en la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) presenten saldos a favor, podrán llevarlos como menor valor a transferir de este mismo impuesto en el primer recibo electrónico del SIMPLE que sea posterior al periodo gravable de la declaración que arrojó el saldo a favor.

Parágrafo

No será susceptible de devolución y/o compensación el saldo a favor liquidado en las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) presentadas por los contribuyentes del SIMPLE por los periodos gravables del mismo año en que se inscribe al Régimen Simple de Tributación, salvo el saldo a favor que se origine en la declaración anual del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los términos previstos en el Estatuto Tributario”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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