CÓDIGOS CIIU – CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD RESPECTO DE ACTIVIDADES NO REGISTRADAS EN EL RUES
Texto del concepto
OFICIO 220-231751 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022 ASUNTO: CÓDIGOS CIIU – CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD RESPECTO DE ACTIVIDADES NO REGISTRADAS EN EL RUES. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se indica en la referencia mediante el cual eleva una consulta relacionada con la capacidad de una compañía para adelantar variadas actividades, especialmente aquellas que, por límites en el espacio dispuesto para CIIU en el formulario del RUES no se encuentran inscritas en éste. Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho dará respuesta a su consulta la cual fue planteada en los siguientes términos: “(…) HECHOS 1. Soy empleado de un concesionario de vehículos automotores, una sociedad comercial legalmente constituida del tipo de las sociedades anónimas (S.A). 2. La sociedad tiene varios establecimientos de comercio abiertos al público, los cuales se encuentran registrados con las siguientes actividades económicas. 4511 Comercio de vehículos automotores nuevos 4512 Comercio de vehículos automotores usados 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores 4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 3. La sociedad pretende realizar en sus establecimientos de comercio otra actividad económica, el alquiler y arrendamiento de vehículos automotores (código CIIU 7710). 4. La sociedad intentó el registro de la actividad económica de alquiler y arrendamiento de vehículos automotores (código CIIU 7710), en el registro mercantil de todos sus establecimientos de comercio, no obstante, el registro no fue posible dado que la cámara de comercio de Medellín solo permite el registro de 4 actividades económicas por cada establecimiento de comercio, las cuales ya están completas. 5. El alquiler y arrendamiento de vehículos automotores (código CIIU 7710) se encuentra en sus estatutos y hace parte del objeto social de la sociedad. PETICIONES 1. Se informe si una sociedad puede ejecutar en sus establecimientos de comercio una actividad económica que hace parte de su objeto social pero no se encuentra registrada en el registro mercantil como actividad económica del establecimiento. 2. Se indique si es jurídicamente viable que en un establecimiento de comercio se ejecuten más de 4 actividades económicas. 3. Se indique si en un establecimiento de comercio en el cual se ejecutan más de 4 actividades económicas, cuales actividades son las que se deben registrar en el registro mercantil y cuáles no.” En primer lugar, se pone de presente que, en la medida que sus inquietudes giran alrededor de un mismo tema consulta, las mismas se responderán en conjunto. Ahora bien, en cuanto corresponde a la situación descrita en la consulta en la parte de “Hechos”, de la que se deduce se desprenden las inquietudes posteriormente planteadas que giran en torno al limitado número de CIIU que admite el RUES, le informo que de vieja data ha sido criterio de esta Oficina1 que la capacidad comercial de una compañía se circunscribe a las actividades descritas en el objeto social definido en los estatutos sociales, llegando incluso a concebirse legalmente la posibilidad de un objeto social ilimitado, solo condicionado por la licitud de las actividades, como lo plantea la Ley 1258 de 2008 para la Sociedad por Acciones Simplificada2. 1 República de Colombia, Superintendencia de Sociedades, Oficios 220-002948, 220-103681, 220-128913, 220-129066, 220- 129910, todos de 2009, 220-041866, 220-050661, 220-079806, de 2010, 220-095016 de 2014, 220-013181 , 220-081066, éstos de 2015, 220-208812 de 2017, 220084682 y 220-128593, ambos de 2018 y 220-178333 este último de 2019, entre otros, ubicables en el aplicativo Tesauro de la página www.supersociedades.gov.co 2 República de Colombia, Congreso de La República, Ley 1258 de 2008, Artículo 5º, Numeral 5: “ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: 1o. (…) 5o. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. (…)” Nota de esta oficina: En el evento de indeterminación del objeto social en una S.A.S., la actividad principal será determinada evaluando aquella, o aquellas, que con mayor habitualidad adelanta la compañía y le generan los ingresos operacionales más significativos; en todo caso, esta situación debe ser identificable por cuanto no se entiende de qué otra forma los administradores atenderían el deber de velar por el adecuado desarrollo del objeto social, conforme se los exige el Numeral 1º del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Si bien por efectos prácticos, la instrucción impartida por esta Superintendencia a las cámaras de comercio3 se dio en el sentido de permitir a los sujetos comerciantes un espacio en el formulario4 del RUES para la inscripción de hasta cuatro (4) CIIU, uno (1) por la actividad principal y tres (3) por secundarias, no impide a las compañías del sector real adelantar todas las actividades comerciales concebidas en su objeto social aunque el código CIIU de algunas de éstas no haya podido ser incluido en el referido registro. Lo anterior, por cuanto según el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad mercantil se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, dentro de la cual se entienden incluidos todos los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad, veamos: “ARTÍCULO 99. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.” En el sentido indicado por el referido artículo 99 esta Oficina, mediante los oficios a que antes se alude, entre otros, se ha pronunciado precisando que tal disposición señala los límites de la capacidad de las sociedades mercantiles, admitiendo dentro de ella la realización de tres clases de actos: a. Los que se encuentran determinados en las actividades principales previstas en el objeto social; b. Los que se relacionan directamente con las actividades principales, y c. Los que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la compañía5. 3 República de Colombia, Superintendencia de Sociedades, Circular 100-000002 del 25 de abril de 2022: “(…) INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES). HOJA 1: (…) 4. ACTIVIDADES ECONÓMICAS. - Indique una clasificación principal y máximo tres clasificaciones secundarias, de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). De la misma manera indique el código SHD, solo si su actividad económica la desarrolla en la ciudad de Bogotá D.C. (…)” (Destacado fuera de texto). FORMULARIO DE MATRÍCULA MERCANTIL O RENOVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, SUCURSALES O AGENCIAS. (…). 2. ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL ESTABLECIMIENTO, SUCURSAL O AGENCIA. Indique una clasificación principal y máximo tres clasificaciones secundarias, de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). De la misma manera indique el código SHD, solo si su actividad económica la desarrolla en la ciudad de Bogotá D.C.” (Destacado fuera de texto) 4 República de Colombia, Decreto 1510 de 2013, “Artículo 12. Formulario. La Superintendencia de Industria y Comercio autorizará el formulario de solicitud de registro en el RUP y el esquema gráfico del certificado que para el efecto le presenten las cámaras de comercio.” (Entiéndase tal facultad hoy día endilgada a la Superintendencia de Sociedades en virtud del Artículo 70 de la Ley 2069 de 2020). 5 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-031637 (17 de abril de 2019). Asunto: Actividad de mutuo. Disponible en: https://supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220- 031637_DE_2019.pdf Así las cosas, las compañías podrán adelantar a través de sus establecimientos de comercio tantas actividades principales como de éstas contemple su objeto social, así como aquellas accesorias que deban ejecutarse para permitir las operaciones principales y todas las que le permitan ejercer su condición de persona jurídica, así como cumplir las obligaciones que tal condición le imponen. En cuanto a los códigos CIIU, siglas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, en Colombia adoptadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE6, tienen por finalidad establecer uniformidad a nivel mundial en la codificación de las diversas actividades mercantiles sirviendo así como herramienta estándar en sistemas estadísticos, estudios económicos, asuntos fiscales7, entre otros. El código dependerá de la actividad principal teniendo por tal la que aporte mayor valor agregado a la compañía, por lo que resulta recomendable ajustarse a las orientaciones que en materia de clasificaciones imparta el DANE en aras de identificar el CIIU indicado para cada caso. Para concluir, una compañía puede adelantar a través de sus establecimientos de comercio todas las actividades contempladas en su objeto social principal, así como aquellas accesorias que resulten indispensables para apalancar las principales, así no se encuentren inscritas en el Registro Mercantil al superar el número de CIIU que hoy día es posible registrar en el RUES, resultando ideal evaluar concienzudamente las actividades comerciales principales de la compañía, identificando aquella que aporta mayor valor agregado para efectuar su inscripción como principal en el referido registro de éstas, materia sobre la cual se sugiere apoyarse en las notas explicativas de cada sección de la Resolución 1505 del 26 de noviembre de 2021 expedida por el DANE, "Por la cual se modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 Adaptada para Colombia — CIIU Rev. 4 A.C. (2020)”. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través de la herramienta tecnológica Tesauro. 6 COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DANE, Resolución 1505 del 26 de noviembre de 2021. 7 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto Ley 19 de 2012, Artículo 63: “ARTÍCULO 63. Para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos. De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil. Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares. (…)”. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0019_2012.html
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-050661 del 16 de agosto de 2010 Doctrinal
- Oficio 220-041866 del 11 de julio de 2010 Doctrinal
- Oficio 220-129066 del 5 de noviembre de 2009 Doctrinal
- Oficio No. 220-013181 del 12 de febrero de 2015 Doctrinal
- Oficio 220-129910 del 9 de noviembre de 2009 Doctrinal
- Oficio 220-128593 del 17 de agosto de 2018 Doctrinal
- Oficio 220-081066 del 1 de julio de 2015 Doctrinal
- Oficio 220-208812 del 26 de septiembre del 2017 Doctrinal
- Oficio 220-002948 del 16 de enero de 2009 Doctrinal
- Oficio 220-031637 17 de abril de 2019 Doctrinal
- Oficio No. 220-084682 del 1 de junio de 2018 Doctrinal
- Oficio 220-128913 del 4 de noviembre de 2009 Doctrinal
- Oficio No. 220-178333 del 23 de diciembre de 2019 Doctrinal
- Oficio No. 220-095016 del 19 de junio de 2014 Doctrinal
- Oficio 220-103681 del 4 de agosto de 2009 Doctrinal
- Oficio 220-079806 del 31 de agosto de 2010 Doctrinal
- Circular 100-000002 del 25 de abril de 2022 Legal
- Numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 Legal
- Numeral 1 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 99 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Articulo 12 del Decreto 1510 de 2013 Legal
- Artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012 Legal
- Resolución 1505 del 26 de noviembre de 2021Legal