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📑 Concepto jurídico

Objeto Social

3 de noviembre de 2009Rad. 2009-01-291351
Sociedad

Texto del concepto

REF.: OBJETO SOCIAL Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-263911, con la que indaga sobre las posibles restricciones legales, administrativas o comerciales de utilizar dentro del objeto social de una empresa la expresión AGENTE DE ADUANA como actividades principales. Como quiera que el concepto que se suministra tiene carácter general, sus alcances son los dispuestos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Con la aclaración precedente, tenemos que el objeto social1 de una compaía, además de determinarle su capacidad para celebrar actos o contratos, le circunscribe las actividades que el mismo prevé, aspectos que nos permite definirlo como el conjunto de operaciones que la compaía se propone realizar en ejercicio de una actividad económica. En este sentido, el Código de Comercio admite dentro de los límites de la capacidad en toda sociedad, la realización de tres clases de actos: a Los determinados en las actividades principales en aquel previstas b Aquellos relacionados en forma directa con esas operaciones c Y los que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales y convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad. Así las cosas, mientras los actos enunciados en los dos primeros literales refieren a la finalidad o actividad de la sociedad, razón por la que están íntimamente relacionados el último descrito, si bien ajenos al objeto social, son importantes para la empresa, pues a través de ellos ejerce sus derechos o cumple las obligaciones derivadas de la existencia y actividad de la sociedad, verbi gratia: contratos de trabajo, asesoría, convenciones laborales etc. Por tanto, las actividades que pretende desplegar estarán circunscritas a la finalidad que pretende, pero siempre en consonancia con lo aquí sealado. En este orden de ideas, frente al caso que nos ocupa tenemos que con independencia del nombre que utilice agente de aduanas, agente aduanal, agente afianzado de aduanas, despachador, comisionista de aduana, intermediario aduanero, custom broker, etc., el objeto social ha de estar en consonancia con la actividad que se pretende desplegar, valga decir, despachar mercaderías por cuenta ajena, previa autorización de la aduana o habilitada ante ésta por la autoridad competente. 1 Artículo 110 4 del C de Co. Finalmente, se le agrega que, para la formación de una sociedad comercial, independientemente del objeto social que se estipule, se deben seguir, o bien los lineamientos generales que sobre la particular seala el Estatuto Mercantil en el artículo 110 y siguientes, o si lo prefiere los dispuesto por la Ley 1258 de 2008, si se trata de una sociedad por acciones simplificada.

Fuentes jurídicas