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📑 Concepto jurídico

Del Objeto Social

4 de noviembre de 2009Rad. 2009-01-292001
Sociedad

Texto del concepto

REF.: DEL OBJETO SOCIAL. Acusa recibo esta Entidad de su comunicación radicada con el número 2009-01- 272735, por medio del hace referencia a la participación de una sociedad dentro de un proceso licitatorio, atinente con los servicios de inmovilización de patios para vehículos de servicios diferentes al público y el servicio de grúas en el Distrito Capital. Informa sobre ciertos requisitos que establecía el pliego de condiciones y transcribe el objeto social de una compañía participante y con base en ello plantea los siguientes interrogantes: 1. El objeto social debe contener expresa y textualmente la actividad servicios de inmovilización de patios para vehículos de servicios diferentes al público y el servicio de grúas 2. El hecho de que el objeto social contenga previstas actividades como desarrollo del mismo, actividades de expansión de infraestructura de transporte, actividades que no son las taxativamente solicitadas en los pliegos y que son bastante generales, puede decirse que cumple con requisitos mínimos para ser habilitado como proponente 3. Si el objeto social no contiene literalmente la actividad solicitada, pero acredita experiencia, se considera que la sociedad tiene capacidad jurídica 4. A la luz del artículo 99 del Código de Comercio, la sociedad sería incapaz si desarrolla actividades que no están dentro de su objeto social, llámense actividades principales o accesorias 5. Cuál es la consecuencia de realizar actividades ajenas al objeto social 6. A efectos de determinar el ámbito de acción de la sociedad y con ello determinar si es capaz, legalmente se acredita con el Certificado de Cámara de Comercio o es necesario pedir otro tipo de documentos tales como estatutos. Sobre el particular, me permito manifestarle que el presente oficio tiene los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, anotando que este pronunciamiento hace relación exclusivamente sobre el objeto social de una compañía frente a un punto específico de un pliego de condiciones al cual alude en su comunicación, pero no sobre el proceso licitatorio como tal, máxime del cual esta entidad no tiene competencia para emitir concepto alguno, amén de que desconoce el mismo. Anotado lo anterior, empezamos por señalar que el objeto social1 de cualquier compañía, además de determinarle su capacidad para celebrar actos o contratos, le circunscribe las actividades que el mismo prevé, aspectos que nos permite definirlo como el conjunto de operaciones específicas que la compañía se propone realizar en ejercicio de una actividad económica, las cuales, además de estar determinadas en la escritura de constitución, tienen réplica en el registro mercantil. Tenemos como entonces de acuerdo con el artículo 99 del estatuto mercantil, la capacidad de la sociedad comercial se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social, dentro del cual debemos entender incluidos todos los actos directamente relacionados con el mismo, así como los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la compañía. En este sentido, el Código de Comercio admite dentro de los límites de la capacidad en toda sociedad, la realización de tres clases de actos: a Los determinados en las actividades principales en aquel previstas b Aquellos relacionados en forma directa con esas operaciones, y c Los que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales y convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad. Así las cosas, mientras los actos enunciados en los dos primeros literales, se refieren a la finalidad o actividad de la sociedad, razón por la que están íntimamente relacionados el último descrito, si bien ajenos al objeto social, son importantes para la empresa, pues a través de ellos ejerce sus derechos o cumple las obligaciones derivadas de la existencia y actividad de la sociedad, verbi gratia: contratos de trabajo, asesoría, convenciones laborales, transporte de sus productos etc. Un sencillo ejemplo nos permite entender un poco más el tema: supongamos la existencia de una sociedad textilera que presenta dentro de sus activos un taller de mecánica. Como se aprecia, las señaladas actividades a primera vista no tienen relación alguna, sin embargo, como aquella debe vender las telas que produce, el medio idóneo para realizarla es a través de los vehículos de su propiedad, aspecto que colabora en la señalada conexión al requerir los vehículos de mantenimiento. De la misma manera, en el ejemplo propuesto, son actos relacionados con el objeto social lo concerniente a las tinturas que para el efecto se necesitan, las marquillas y lo demás que sea necesario para colocar el producto en condiciones de ser vendido. 1 Artículo 110 4 del C de Co. Con base en lo hasta aquí expresado, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera: PREGUNTAS 1 Y 2 Al leer lo textualizado en su escrito como objeto social de la compañía proponente, consideramos que el mismo no tiene relación con lo que es la finalidad buscada a través del proceso licitatorio. Es más, aquel sólo debe ser entendido hasta donde comienza el desarrollo de su objeto social, pues lo que a continuación sigue es simplemente el vehículo a través del cual se desarrolla el mismo. PREGUNTA 3 La pregunta entrelaza dos aspectos totalmente diferentes. a En primera instancia, y siguiendo a los Códigos Civil y de Comercio en el tema referido a la capacidad jurídica, encontramos que la misma está ligada al objeto social, pues sólo en este entendido la persona jurídica como tal puede contraer derechos y ser sujeto de obligaciones, es decir, al estar la noción de objeto social circunscrito al contenido de la actividad económica organizada que desarrolla la sociedad, los actos que se ejecuten deben observarse en relación con aquel. b Respecto a una sociedad que realiza una actividad que no está consagrada en su objeto social, pero la cual la ha venido desarrollando y por ende tiene experiencia en su operancia, ello no significa que tenga capacidad para ello. Es un asunto que debe mirarse a la luz de la Ley 80 de 1993 y su modificatoria 1150 de 2007. PREGUNTAS 4 y 5 A partir de lo que debe entenderse por objeto social, baste decir que cualquier extralimitación del mismo, no sólo viola los estatutos sociales, sino que también compromete la responsabilidad2 de los administradores, teniendo en cuenta la obligación que les asiste de realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo de aquel y a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. La razón, el núcleo esencial de la libertad de asociación no se reduce a los actos de voluntad representados en el libre ingreso o retiro de una sociedad, sino que se extiende también a la fijación del objeto social de la compañía libre de todo apremio, a efectos de que sea titular de derechos y obligaciones así las cosas, al concretarse el radio de acción del ente económico, al actuarse más allá de lo pactado, conlleva 2 Artículo 24 de la Ley 222 de 1995, modificatorio del artículo 200 del Estatuto Mercantil. a desbordar la capacidad de la compañía y contribuye a expresar lo que puede tornase ultra vires3, es decir, realizar actos ajenos a su objeto social. PREGUNTA 6 Se reitera aquí lo manifestado inicialmente, en el sentido de que de conformidad con el numeral 4 del artículo 110 del Código de Comercio, la escritura pública por la cual se constituye la sociedad debe enunciar clara y completamente las actividades que comprenden su objeto social, por lo que el certificado de la cámara de comercio respectiva solo reitera lo que aquellos expresan. En los anteriores términos se ha dado contestación a la presente consulta, reiterando que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el citado artículo 25. 3 Artículo 99 C de Co

Fuentes jurídicas