Micelio
📑 Concepto jurídico

Ref. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES – MARCO LEGAL

15 de agosto de 2010Rad. 2010-01-181013
Sociedad

Texto del concepto

Ref. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MARCO LEGAL Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su comunicación radicada con el número 2010-08-002166, mediante la cual pregunta sobre los trámites que debe seguir para constituir una empresa inmobiliaria. Al respecto, para la constitución de uno cualquiera de los tipos sociales que existen en nuestra legislación, e independiente al objeto social que se estipule, los lineamientos generales a seguir para la constitución de sociedades están dispuestos en el Código de Comercio, normatividad encargada de determinar los requisitos generales mínimos que debe contener la correspondiente escritura artículo 110, amén de las especiales que para cada uno de ellas igualmente se contempla a partir del artículo 294 ibidem en concordancia el artículo 49 y siguientes de la Ley 222 de 1995, normatividades a las cuales se le sugiere acudir para los efectos deseados. Asimismo, y atendiendo el desarrollo que ha tenido nuestra legislación sobre el particular, la Ley 1285 del 2008 concibió la denominada sociedad por acciones simplificada, la que siendo de capital, puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, y una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica distinta de su accionista o accionistas. De igual forma, y conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada ley, en el documento de constitución de la sociedad debe hacerse una enunciación clara y completa de las actividades principales de las que se vaya a ocupar, permitiendo que en lugar de aquella se exprese simplemente que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil lícita, lo que de todas formas se presume si en los estatutos se guarda silencio sobre el particular. La enunciación que ha de efectuarse según la disposición invocada o, la mención general que ella permite, tienen la propiedad de definir la capacidad jurídica de la sociedad, pues de conformidad con el artículo 99 del Código de Comercio, la aptitud de obrar de la sociedad en el sistema colombiano está definida por las actividades que se contemplen en su objeto social, que en el caso de la sociedades tradicionales debe estar delimitado por una enunciación precisa de las mismas según los términos del numeral 4, artículo 110 ibidem, mientras que para este nuevo tipo societario se prevé la posibilidad de un sealamiento amplio que deja al margen la necesidad de la indicada delimitación. Ahora bien, frente al tema específico de avaluadores es conveniente que revise lo que sobre el tema ha regulado la Superintendencia de Industria y Comercio, particularmente sobre la inscripción en el registro nacional de avaluadores. La página de esta entidad puede ser consultada a través de la siguiente dirección www.sic.gov.co. De otro lado, y con el fin de tener elementos de juicio que les permitan lograr claridad sobre los diversos tipos societarios y definir el que mejor se adecué a los fines propuestos, se les sugiere consultar la página WEB de esta Entidad www.supersociedades.gov.co, en donde encontrará conceptos jurídicos proferidos por este Despacho, relacionados con las sociedades mercantiles, así mismo existen obras de reconocidos tratadistas colombianos que profundizan sobre el tema en cuestión con notable acierto, como son entre otros, los profesores José Ignacio Narváez Teoría General de las Sociedades y Gabino Pinzón Sociedades Comerciales. En los anteriores términos hemos dado respuesta a la consulta planteada, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:www.sic.gov.co

Fuentes jurídicas