Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2001

T-987 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Sandra Milena Gallego Vs. Tribunal Superior De Armenia·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Proteccion Especial A La Mujer Embarazada. Estabilidad Laboral Reforzada. Tutela Contra Particulares Y Como Mecanismo Transitorio. Subordinacion. Reintegro A Cargo Igual O Similar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Casos excepcionales de procedencia para reintegro
  • No se determinó causal de despido por empleador
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse
  • Protección constitucional especial
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección constitucional especial
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia objeto de revision y en su lugar CONCEDER la tutela como MECANISMO TRANSITORIO por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho horas se reintegre a la senora SANDRA MILENA GALLEGO QUINTERO al cargo que venia desempanando o a uno similar al que desempenaba, en las mismas condiciones que tenia al momento de ser retirada.
  3. TERCERO. Esta orden permanecera vigente solo durante el termino que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la accion ordinaria laboral que la senora Gallego Quintero instaure y si dicha senora no presenta la demanda laboral en un termino maximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente sentencia de tutela, cesaran los efectos de esta.
  4. CUARTO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.