Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2008

T-984 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carlos Alberto Ramírez Céspedes·Demandado Atempi Seguridad

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Trabajador que estaba incapacitado y no se le renovó el contrato de trabajo a término fijo que tenía
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho ala trabajo y estabilidad laboral de persona en circunstancias de debilidad manifiesta, al no habersele renovado su contrato de trabajo a término fijo, por el hecho de que actualmente padece una discapacidad.

La empresa dice que el término del contrato se venció y que el cargo de vigilante que era el que realizaba el actor ya no existe.

Sin embargo se pudo constatar que el cargo todavía existe y que la desvinculación del actor si obedeció fue a su problema de salud, por lo que se oprdenará a la empresa reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a uno de similares características y que sus funciones no atenten contra su integridad.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 28 Penal Municipal de Medellín, dentro de la presente acción de tutela y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la estabilidad laboral del señor Carlos Alberto Ramírez Céspedes.
  2. Segundo. Ordenar a ATEMPI seguridad que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, disponga el reintegro del actor al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a uno de similares características, que en todo caso resulte compatible con su capacidad laboral.
  3. Tercero. Ordenar a ATEMPI seguridad que adopte las recomendaciones que se señalen por la EPS a la cual se encontraba afiliado el actor, en cuanto a su reubicación y la asignación de funciones que no atenten contra su integridad.
  4. Cuarto. Advertir al señor Carlos Alberto Ramírez Céspedes que cuenta con el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, para interponer acción ordinaria laboral, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en esta providencia.
  5. Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 28 Penal Municipal de Medellín notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.