T-984 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Alberto Ramírez Céspedes·Demandado Atempi Seguridad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trabajador que estaba incapacitado y no se le renovó el contrato de trabajo a término fijo que tenía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho ala trabajo y estabilidad laboral de persona en circunstancias de debilidad manifiesta, al no habersele renovado su contrato de trabajo a término fijo, por el hecho de que actualmente padece una discapacidad.
La empresa dice que el término del contrato se venció y que el cargo de vigilante que era el que realizaba el actor ya no existe.
Sin embargo se pudo constatar que el cargo todavía existe y que la desvinculación del actor si obedeció fue a su problema de salud, por lo que se oprdenará a la empresa reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a uno de similares características y que sus funciones no atenten contra su integridad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 28 Penal Municipal de Medellín, dentro de la presente acción de tutela y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la estabilidad laboral del señor Carlos Alberto Ramírez Céspedes.
- Segundo. Ordenar a ATEMPI seguridad que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, disponga el reintegro del actor al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a uno de similares características, que en todo caso resulte compatible con su capacidad laboral.
- Tercero. Ordenar a ATEMPI seguridad que adopte las recomendaciones que se señalen por la EPS a la cual se encontraba afiliado el actor, en cuanto a su reubicación y la asignación de funciones que no atenten contra su integridad.
- Cuarto. Advertir al señor Carlos Alberto Ramírez Céspedes que cuenta con el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, para interponer acción ordinaria laboral, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en esta providencia.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 28 Penal Municipal de Medellín notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.