T-973 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Vladimir Caicedo Porras·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el actor alega tener derecho a los servicios de salud y a la pensión de invalidez en razón al accidente que sufrió cuando prestaba servicio militar
- Improcedencia por inexistencia de perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, integridad física, seguridad social, mínimo vital, igualdad.
El accionante fue incorporado al Ejército Nacional de Colombia en condición de Soldado Bachiller, en 1995.
Estando dentro de las instalaciones del Batallón, sufrió un accidente mientras colgaba la ropa en el tejado de una edificación.
Producto de la caída tuvo un trauma cerrado de abdomen, estallido esplénico y contusión renal izquierda, por lo que fue necesaria la atención médica y quirúrgica.
En la cirugía, se le realizó una laparotomía, esplenectomía y lavado de cavidad abdominal.
De acuerdo a la descripción del urólogo, se le practicó la extracción del bazo y hubo afectación del riñón, por haber sufrido trauma contuso renal.
En razón a las secuelas presentadas, se convocó a Junta Médica Laboral, la cual determinó una incapacidad relativa y permanente y una disminución de la capacidad laboral del 52.12%., lo que conllevó a que 1997 fuera desacuartelado e indemnizado por el Ejército Nacional.
En el 2007, se le practicó un eco abdominal superior en el cual se indicó la posible nefrectomía izquierda debiéndose correlacionar con antecedentes del paciente.
El mismo año, después de realizarse otros exámenes, le diagnosticaron insuficiencia renal no especificada, disminución de la creatinina en rango de enfermedad y no de insuficiencia.
Mediante este diagnóstico el actor tuvo conocimiento de la ausencia de su riñón izquierdo, la cual asoció con la intervención quirúrgica que le fue practicada en el Hospital Militar.
Luego de dos fallidos intentos de lograr una conciliación prejudicial, el demandante presentó acción de reparación directa y en este estado de cosas, decidió instaurar la presente acción tutela, como mecanismo transitorio en aras de evitar el advenimiento de un perjuicio irremediable.
La Sala consideró que, como las pretensiones impetradas hacen parte de una controversia de carácter litigioso que viene adelantándose ante la jurisdicción contencioso administrativa, la acción de tutela no resulta el mecanismo judicial idóneo sino que, por el contrario, lo es el medio ordinario de defensa que inició el actor, en tal medida se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 16 de junio de 2010, proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral, que decidio, a su vez, confirmar la sentencia de 5 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga - Sala Laboral, que declaro improcedente la accion de tutela.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.