T-922A de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Monica Jaquelina Rocha Rodriguez Y Otros·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios fundamentales
- Vulneración cuando EPS niega el servicio de salud a una persona que tiene derecho a ellos porque no realizó trámite ante al Comité Técnico Científico
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Protección constitucional especial
- Reglas probatorias aplicables para establecer capacidad económica y concepto de carga soportable
- Presupuestos jurisprudenciales
- Orden a EPS autorice servicio de enfermería las 24 horas, cama hospitalaria y suministro de pañales desechables
- Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
- Suministro de pañales para personas de la tercera edad
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Subreglas exigidas y reiteración de jurisprudencia
- Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
- Se afecta cuando el afiliado al régimen contributivo asume una carga desproporcionada
- Línea jurisprudencial sobre criterios determinadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los quince procesos acumulados se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de diferentes Empresas Promotoras de Salud que les niegan a sus pacientes medicamentos, procedimientos e insumos, especialmente pañales desechables, bajo el argumento de no encontrarse incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud.
La Sala reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con los siguientes temas: 1º.
La legitimación para actuar como agente oficioso o representante. 2º.
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que permita vivir dignamente. 3º.
El suministro de insumos, medicamentos y servicios excluidos del POS y, 4º.
El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado en todos y cada uno de los casos y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (28 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. (5o) Civil del Circuito en segunda instancia del veintiocho (29) de mayo de dos mil trece (2013), dentro del proceso de tutela de Monica Jacquelina Rocha Rodriguez como agente oficiosa de Angela Patricia Barrios Rocha contra Coomeva EPS, que confirmo la de primera instancia proferida por el Juzgado 20 Penal Municipal de Barranquilla, Atlantico. En consecuencia, TUTELAR los derechos a la Salud y a la vida digna. En este sentido, ORDENAR a Coomeva E.P.S, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice la fisioterapia, rehabilitacion y dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre los panales desechables que requiera, de acuerdo con las necesidades diarias de la agenciada.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. (2o) Civil del Circuito en segunda instancia del siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), dentro del proceso de tutela de Rosa Elena Mususue Beltran como agente oficiosa de Julia Maria Beltran de Mususue contra Saludcoop E.P.S, que a su vez, revoco la de primera instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. (2o) Civil Municipal de Yopal Casanare. En consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la agenciada. En este sentido ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice el suministro de panales desechables y del suplemento alimenticio ensure dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes por el tiempo que sea necesario exigiendo del beneficiario el pago solo del 50% de los gastos ocasionados por estas prestaciones.
- Tercero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Quinto. (5o) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla el 17 de abril de 2013, que confirmo la de primera instancia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias el dia 8 de enero de 2013, dentro del proceso de tutela de Rebeca Maria Duque Palomino como agente oficiosa de Miguel Marino Vidal y en su lugar, TUTELAR los derechos a la Salud y a la vida en condiciones digna del agenciado. En este sentido, ORDENAR a la E.P.S. Union Temporal del Norte que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre los panales desechables en cantidad de tres diarios y el suplemento Glucerna que requiere el agenciado, de conformidad con sus necesidades diarias.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Tercera de Decision Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Monteria el 29 de abril de 2013, dentro del proceso de tutela de Leinis Martinez Feria como agente oficiosa de su hijo Anderson Andres Aldana Martinez y en su lugar, TUTELAR los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas del menor Anderson Andres Aldana Martinez. En consecuencia, ORDENAR al Batallon de A.S.P.C No 11 "CACIQUE TIRROME" ESTABLECIMEINTO DE SANIDAD MILITAR 1023 que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice la remision del menor al establecimiento que le este prestando el servicio de salud, para que evalue su condicion actual y establezca el tratamiento a seguir, sin trabas o demoras administrativas, orden de la cual sera garante el Juzgado de Primera Instancia que debera velar por su estricto cumplimiento. En el mismo termino, la entidad accionada ordenara que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre, al menor Anderson Andres Aldana Martinez los panales que requiera, de acuerdo con sus necesidades diarias.
- Quinto. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Envigado Antioquia el dia 29 de abril de 2013, confirmado por el Juzgado Unico Penal del Circuito de la misma ciudad el 11 de junio de 2013, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del senor Arturo de Jesus Marulanda Cardona, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En este sentido ORDENAR a la E.P.S. Sura que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice la remision del agenciado al establecimiento que le este prestando el servicio de salud, para que evalue su condicion actual y establezca el tratamiento a seguir, sin trabas o demoras administrativas; orden de la cual sera garante el Juzgado de Primera Instancia que debera velar por su estricto cumplimiento. En el mismo termino, la entidad accionada dentro de los cinco (5) dias de cada mes, le suministre los panales desechables que requiera, de acuerdo con sus necesidades diarias.
- Sexto. REVOCAR el fallo unico de instancia, proferido por el Juzgado
- Sexto. (6o) de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin-Antioquia del 14 de mayo de 2013, dentro del proceso de tutela de Maria Victoria Uribe como agente oficiosa de Maria de los Angeles Retrepo Restrepo y en su lugar, TUTELAR el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de la agenciada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En este sentido, ORDENAR a la Nueva E.P.S.que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre los panales en cantidad de cinco paquetes de veinte unidades, de conformidad con sus necesidades diarias.
- Septimo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Quinto. (5o) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de barranquilla el 31 de mayo de 2013, dentro del proceso de tutela de Mauricio Acosta Serrano como agente oficioso de Elias Acosta Chain, que revoco la de primera instancia, proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Barranquilla con Funciones de Control de Garantias del 11 de abril de 2011 y en su lugar TUTELAR los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas del senor agenciado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. Sanitas que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice, la silla de ruedas, y el servicio de enfermeria domiciliara en turno de 12 horas y dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre los panales desechables que requiera.
- Octavo. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellin, Antioquia el dia 20 de mayo de 2013, dentro del proceso de tutela de Luis Gildardo Vanegas como agente oficioso de Aura Rosa Cadavid Restrepo y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la agenciada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice la silla de ruedas, la cama hospitalaria, el transporte con acompanante para atender los traslados y atenciones medicas que requiera la agenciada en las condiciones mas apropiadas para su estado de salud y sea excluida del pago de las cuotas moderadoras del servicio de salud. De igual forma, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, y por el tiempo necesario se le suministre los panales desechables, de acuerdo con sus necesidades diarias
- Noveno. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, el dia 12 de junio de 2013, dentro del proceso de tutela de Henry Munoz Perez como agente oficioso de Carmen Rosa Morales Santana y TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la agenciada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia ORDENAR a Coosalud E.P.S-S, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, y por el tiempo requerido se le suministre a la senora Carmen Rosa Morales Santana los implementos de aseo consistentes en panales desechables, crema antipanalitis, crema antiescaras y los panitos humedos de acuerdo con sus necesidades diarias; dentro del mismo termino, con la misma consideracion, debera Coosalud E.P.S.-S proveer a la agenciada una cama hospitalaria. De igual manera, en virtud del principio de integralidad, la atencion de la senora Carmen Rosa Morales Santana con el fin de establecer sus condiciones actuales de salud y proveer los suplementos alimenticios que requiera por la anemia e intolerancia a la via oral que padece. Asi mismo, debera la entidad demandada, dentro del mismo termino, proveer el servicio de atencion medica domiciliaria.
- Decimo. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Cali, el dia siete (7) de junio de 2013, dentro del proceso de tutela de Dorny Munoz Sanchez como agente oficiosa de Aura Alicia Sanchez y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la agenciada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia ORDENAR en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia el suplemento alimenticio glucerna, el glucometro y la asistencia de una enfermera en casa, previa verificacion de los requerimientos de la misma, esto es, en turno de 12 o 24 horas y de conformidad con los criterios que establezca el medico tratante de la senora Aura Alicia Sanchez, con el fin de que se mantenga en condiciones higienicas aceptables, vivir dignamente y sobrellevar su estado de salud. De igual forma, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, y por el tiempo necesario se le suministre los panales desechables, de acuerdo con sus necesidades diarias
- Undecimo. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Sexto. (6o) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias o de Cali, el dia treinta y uno (31) de mayo de 2013, dentro del proceso de tutela de Maria Evelia Alvarado Aguilar como agente oficiosa de Hector Fabian Libreros y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas y el derecho al diagnostico del agenciado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia ORDENAR a EMSANAR E.P.S-S que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, y por el tiempo requerido se le suministre a Hector Fabian Libreros los implementos de aseo consistentes en panales desechables, crema antiescaras de acuerdo con sus necesidades diarias; dentro del mismo termino, con la misma consideracion, debera Emssanar realizar un diagnostico pormenorizado de la situacion de salud actual de Hector Fabian Libreros, sin dilaciones administrativas, precisando la atencion y medicamentos que requiere advirtiendo que debe el juez de unica instancia ser garante del cumplimiento de esta orden en las condiciones mencionadas.
- Duodecimo. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo unico de instancia proferido por el Juzgado Dieciseis (16) Civil Municipal de Bucaramanga, el dia veintiocho (28) de junio de 2013, dentro del proceso de tutela de Jaime Pabon Rico como agente oficioso de Jorge Emiro Pabon Rico en cuanto a la prestacion de panales desechables y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del agenciado. En consecuencia, ORDENAR a Solsalud E.P.S-S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice que dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, y por el tiempo requerido se le suministre al senor Jorge Emiro Pabon Rico los panales desechables que requiera cobrando al actor unicamente el 50% de su costo.
- Treceavo.- REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali el dia 13 de junio de 2013, dentro del proceso de tutela de Winston Rivera Noguera como agente oficioso de Aurelio Rivera Meza y en su lugar, TUTELAR los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas del agenciado, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ORDENAR a la Nueva EPS, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice el servicio de enfermeria las 12 horas, y la cama hospitalaria requeridos por el agenciado. De igual forma, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre los panales desechables que requiera y las cremas almipro, pasta lasar de 500 gramos y Acid-Mantle N, locion medica protectora de 400 ml.
- Catorceavo.- REVOCAR la sentencia unica de instancia proferida por el Juzgado
- primero. (1o) de Familia de Tulua, Valle del Cauca el dia 18 de junio de 2013, dentro del proceso de tutela de Blanca Nidia Gonzalez Ospina como agente oficiosa de Ana Rosa Ospina de Gonzalez y en su lugar, TUTELAR los derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de la agenciada. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice el servicio de enfermeria, y dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre los panales desechables que requiera. De igual manera, el valor del transporte para la agenciada Ana Rosa Ospina De Gonzalez y un acompanante a los lugares donde realiza las citas medicas indicadas para el tratamiento que recibe.
- Quinceavo.- REVOCAR la sentencia unica de instancia proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca el dia 15 de abril de 2013, dentro del proceso de tutela de Doris Ortiz Pulecio como agente oficiosa de Maria Olga Ortiz Pulecio y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la senora Maria Olga Ortiz Pulecio. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice el servicio de cita medica domiciliara, y la fisioterapia que requiera la senora Maria Olga Ortiz Pulecio y dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, se le suministre los panales desechables, de conformidad con sus necesidades.
- Dieciseisavo.- Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.