T-912 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ernesto Vargas Hernandez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración o amenaza cierta a un derecho fundamental como requisito de procedencia
- A través de apoderado judicial
- No cumple el requisito de la inmediatez, demora en la interposición de la acción
- Característica esencial
- Improcedencia por cuanto no se encuentra justificada la demora de interposición
- Requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda en sede de tutela la decisión judicial que denegó la acción de reparación directa instaurada por los accionantes en contra del Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.
Se pretende que se deje sin efectos el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño y que en su lugar se ordene proferir una sentencia nueva en la cual se corrija el defecto fáctico en que incurrió el operador judicial y dé aplicación a los precedentes jurisprudenciales vigentes del Consejo de Estado.
La Sala de Revisión constata que la tutela no cumple el requisito de inmediatez y de manera consecuente confirma los fallos de
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela del veintiseis (26) de enero de dos mil doce (2012), proferido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que, a su vez, confirmo el dictado, el veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), por la Seccion Segunda Subseccion B de la misma Sala del Consejo de Estado, dentro de la accion de tutela instaurada por Ernesto Vargas Hernandez y otros, contra el Tribunal Administrativo de Narino, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.