T-867 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Tomas Florentino Serrano Serrano·Demandado Tribunal Superior De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de subsidiariedad
- Caso en que se solicita amparo contra el acto administrativo de nombramiento de un tercero en el cargo del actor
- Improcedencia por existir acción ante Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por inexistencia de perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, trabajo.
Afirma el actor que fue nombrado como Juez Regional de la ciudad de Medellín en el año 1996 y que a dicho cargo accedió luego de ser incluido en una lista de elegibles conformada luego de surtir satisfactoriamente concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura.
Indica que la Justicia Regional desapareció en cumplimiento del artículo 205 de la Ley 270 de 1996 y que por ello, la misma ley previó que la condición del cargo de carrera cambiaba por la de libre nombramiento y remoción y que los funcionarios y empleados de la Justicia Regional pasarían en provisionalidad a la justicia especializada, por una vigencia máxima de ocho años, sujeta a una eventual revisión por parte del Congreso.
En virtud a la anterior disposición, fue nombrado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín y solicitó en el año 2000 su inscripción en la carrera judicial, con base en que él ocupaba este cargo en razón del mismo nombramiento en propiedad con el que accedió a una plaza en la Justicia Regional.
Esta solicitud fue rechazada bajo el argumento de que la inscripción en carrera era improcedente porque la regulación del tránsito normativo hizo que el actor ostentara en la actualidad la condición de servidor judicial en provisionalidad; además, porque los Juzgados Penales del Circuito Especializado dejaron su condición de transitorios y pasaron a ser órganos judiciales permanentes, cuyos cargos debían ser provistos con funcionarios inscritos en carrera judicial mediante concurso de méritos, el que efectivamente fue convocado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el que culminó con el respectivo registro de elegibles, cuya vigencia comenzó a mediados del año 2011.
Así mismo, porque para el caso concreto se hizo el nombramiento en propiedad con la persona que encabezaba el registro de elegibles para dicho cargo.
Por los anteriores hechos el actor interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho y este proceso se encuentra pendiente de fallo de segunda instancia por parte del Consejo de Estado.
La acción de tutela se interpuso contra el acto mediante el cual se nombró en el juzgado que ocupa al actor al funcionario que ganó el concurso para dicha plaza.
Se solicita en la acción constitucional no iniciar o suspender el referido nombramiento, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Luego del análisis del caso y con base en los criterios desarrollados por la Corporación sobre el carácter subsidiario de la acción de tutela y la procedencia del amparo de manera transitoria, encuentra la Sala que el caso concreto no presenta razones suficientes para que de manera excepcional en sede constitucional, se resuelva de fondo el asunto planteado por el demandante.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por la Sección segunda subsección B del Consejo de Estado, el 3 de mayo de 2012, en segunda instancia, en el caso de la referencia correspondiente a la demanda de tutela interpuesta por Tomás Florentino Serrrano Serrano contra el Tribunal Superior de Medellín
- Segundo. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.