Sentencia de Tutela25 de octubre de 1999
T-837 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Marina Stella Ruiz Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Der Al Minimo Vital. Pago Salarios Hospital San Jose De Popayan. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR, la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Popayán, y las Salas Penal y Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, correspondientes los expedientes T-235575, T-228012, T-228227 y T-231741.
- En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada en cuanto se evidencia la violación al derecho al trabajo, en condiciones dignas y justa, al mínimo vital y a la subsistencia de los mismos.
- Segundo. ORDENAR al Hospital San José de Popayán, que en el término de los quince días siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a efectuar las cancelaciones de los sueldos dejados de pagar. En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede el mismo tiempo para que se lleven a cabo los trámites presupuestales correspondientes.
- Tercero. PREVENIR al Gerente del Hospital San José de Popayán, a fin de que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales, y para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que comprometen el mínimo vital por el no pago oportuno de las mesadas salariales, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-830/99Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Derecho Al Trabajo Y Seguridad Social Minimo Vital. Concedida.T-652/99Der. Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Salarios. Hospital De Quibdo- Choco. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.T-399/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados Y Acreencias Laborales. Partida Presupuestal. Municipio De Amaga- Antioquia. Concedida.T-366/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Salarios. Concedida.T-011/98Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.