Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 1999

T-837 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Marina Stella Ruiz Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Der Al Minimo Vital. Pago Salarios Hospital San Jose De Popayan. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Popayán, y las Salas Penal y Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, correspondientes los expedientes T-235575, T-228012, T-228227 y T-231741.
  3. En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada en cuanto se evidencia la violación al derecho al trabajo, en condiciones dignas y justa, al mínimo vital y a la subsistencia de los mismos.
  4. Segundo. ORDENAR al Hospital San José de Popayán, que en el término de los quince días siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a efectuar las cancelaciones de los sueldos dejados de pagar. En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede el mismo tiempo para que se lleven a cabo los trámites presupuestales correspondientes.
  5. Tercero. PREVENIR al Gerente del Hospital San José de Popayán, a fin de que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales, y para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que comprometen el mínimo vital por el no pago oportuno de las mesadas salariales, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.