Sentencia de Tutela25 de octubre de 1999
T-830 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Olimpa De C. Perez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Derecho Al Trabajo Y Seguridad Social Minimo Vital. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Municipio
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Montería, que tutela los derechos al trabajo y a la seguridad social, en condiciones dignas y justas, al mínimo vital y a la subsistencia de los demandantes.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Montería, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a efectuar la cancelación de las mesadas pensiónales dejadas de pagar. En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede un plazo máximo de 30 días para que lleven a cabo los trámites presupuestales correspondientes.
- Tercero. PREVENIR al Alcalde Municipal de Montería, para que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones pensiónales, y para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que comprometen el mínimo vital por el no pago oportuno, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-711/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Gobernador De Cordoba. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-421/99Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.T-366/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Salarios. Concedida.T-299/97Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Empresa En Concordato No Paga Oportunamente Pensiones. Concedida.
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.