Sentencia de Tutela13 de noviembre de 1996
T-607 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Manuel Ramon Jimenez Torres
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Cancelacion De Mesadas Pensionales Atrasadas Y De Prima Semestral. Tercera Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Partida Presupuestal
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Entidad Publica
- Pago oportuno de pensiones
Pension De Jubilacion
- Apropiación presupuestal
- Prelación de pago
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el 15 de agosto de 1996, en segunda instancia, y la proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 14 de julio de 1996, en primera instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al señor Alcalde Municipal de Montería que, si todavía no lo ha hecho, proceda, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a cancelar a los miembros de la Asociación de Pensionados del Municipio de Montería "ASOPEM", las mesadas pensionales atrasadas, correspondientes al año de 1996, otorgándole prelación a los pensionados más antiguos, atendiendo para ello al momento en que les fue reconocido el derecho y a la edad, siempre que haya partida presupuestal disponible. En caso contrario, dentro del mismo término, iniciará los trámites pertinentes, de todo lo cual informará, inmediatamente, al juez de primera instancia.
- Tercero. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por5
T-244/17Derecho A La Educacion Frente A Retencion De Certificados Academicos.T-1025/05Tutela de 2005A. 104/04Conflicto De Competencia. Sala Jurisdiccional Disciplinaria De Consejo Seccional Vs. Sala Casación Laboral Corte Suprema De Justicia.T-830/99Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Derecho Al Trabajo Y Seguridad Social Minimo Vital. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.