Sentencia de Tutela11 de abril de 2000
T-423 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Tomas Aniel Guerrero Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Pablo De Cartagena. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Vida Digna
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Establecimiento Hospitalario
- Pago oportuno de salarios
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en los expedientes T-271497, T-272779, T-273480, T-273483 y T-273486.
- En su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos al trabajo y al mínimo vital de los trabajadores demandantes.
- Segundo. ORDENAR al Hospital San Pablo de Cartagena, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a efectuar la cancelación de los sueldos dejados de pagar a los actores. En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede un plazo máximo de treinta (30) días para que lleven a cabo los trámites presupuestales que conduzcan al pago ordenado.
- Tercero. PREVENIR al Gerente del Hospital San Pablo de Cartagena, para que asuma de manera permanente los correctivos necesarios para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales, y que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que comprometen el mínimo vital de sus trabajadores por el no pago oportuno de los salarios.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-837/99Derecho Al Trabajo. Der Al Minimo Vital. Pago Salarios Hospital San Jose De Popayan. Concedida.T-652/99Der. Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Salarios. Hospital De Quibdo- Choco. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.