T-834 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Isabel Cristina Gómez Arias·Demandado Caja Nacional De Previsión Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Reglas jurisprudenciales
- Términos para resolver
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición y seguridad social.
El tribunal administrativo de antioquia ordenó el reconocimiento y pago de una nueva liquidación de pensión gracia a la fallecida madre de la actora, y ella como hija es beneficiaria y heredera de dicha prestación, por lo cual en febrero de 2007 presentó derecho de petición a la accionada para que diera respuesta y cumplimiento al pago de la pensión y posteriormente en febrero de 2008 solicitó por escrito informara sobre el correspondiente trámite, ya que ha transcurrido un año y no se ha dado respuesta.
Términos para reolver el derecho de petición en materia pensional la accionada no atendió la solicitus dentro de los términos establecidos, lo cual es claramente violatorio del mencionado derecho y se ordenará a la entidad que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, resuelva apropiadamente las peticiones si aun no lo hubiere hecho.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogota, en abril 11 de 2008, mediante el cual fue denegada la tutela del derecho de peticion instada por la senora Isabel Cristina Gomez Arias, por intermedio de apoderado, contra la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal, que, en su lugar, se dispone CONCEDER.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a resolver apropiadamente las peticiones formuladas en febrero 7 de 2007 y febrero 8 de 2008 por Isabel Cristina Gomez Arias, a traves de su apoderado Leonardo Fabio Guevara Diaz, de las cuales se le anexaran fotocopias.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.