T-820 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Idali Sandoval Arar·Demandado Alcaldia Municipal De Cali Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldía proceda a incluir en programas de capacitación y de formalización de la economía informal a la accionante, quien por espacio de 15 años trabajó cuidando motos y carros
- Vulneración por retiro del lugar de persona que trabaja cuidando motos y carros, sin ofrecerle una alternativa económica que reemplace la ejercida por espacio de 15
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos que deben acreditarse
- Persona que trabaja cuidando motos y carros en una bahía por 15 años y es retirada por la Alcaldía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Durante quince años la accionante trabajó como vigilante de motos en la bahía de un edificio de la ciudad de Cali, contando con la autorización de la administración de dicho inmueble.
El ente municipal demandado la obligó a retirarse de dicho lugar aduciendo su obligación de recuperar el espacio público y el hecho de que la actora no estaba cobijada por el principio de confianza legítima, por no ser una vendedora ambulante.
La Sala considera que la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y al principio de confianza legítima de la actora, al ejercer su potestad de desalojo sin ofrecerle una alternativa económica que reemplazara la ejercida por ella con el consentimiento de la administración del edificio, durante quince años.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo emitido por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, del 17 de mayo de 2013, el cual confirmó el fallo del Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, del 20 de marzo de 2013, que negó el amparo de los derechos fundamentales de la señora María Idalí Sandoval Arar. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y al principio de confianza legítima de la señora María Idalí Sandoval Arar, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cali, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, procedan a instruir a la señora María Idalí Sandoval Arar sobre los programas de capacitación y de formalización de la economía para los comerciantes informales con los que debe contar la administración, y a brindarle la oportunidad de participar en tales programas, en caso de que así lo desee, a fectos de permitirle encontrar una nueva alternativa laboral.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.