T-803 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Nelly Santamaria Oviedo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pierden tal condición las categorías i) y ii) de mujeres mayores de 35 y hombres mayores de 40, si se afilian o se trasladan al régimen de ahorro individual
- Aplicación del Acuerdo 049/90 artículo 12 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez, incluir en nómina, y reconocer el valor del retroactivo de las mesadas que no se encuentren prescritas
- Articulo 36 de la Ley 100 de 1993
- Solo pueden trasladarse en cualquier tiempo, los afiliados con 15 años o más de servicios cotizad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante tiene cerca de 70 años de edad y es, según ella, beneficiaria del régimen de transición.
Aduce que no ha podido acceder a su derecho prestacional, porque COLPENSIONES alegó que no era posible acumular los tiempos que laboró para la Policía Nacional y la Rama Judicial, junto con los cotizados directamente al ISS.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y; los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), la que a su vez confirmo el fallo emitido por el Juzgado
- Octavo. Laboral del circuito de la misma ciudad el 14 de mayo de 2014, para en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de la accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, las Resoluciones Num. 11050 de 28 de marzo de 2012 y Num. 187239 del 18 de julio de 2013 proferidas por COLPENSIONES, y ORDENAR a dicha entidad, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes, todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocer la pension de la senora Maria Nelly Santamaria Oviedo, su inclusion en nomina, y el reconocimiento del valor del retroactivo de las mesadas que no se encuentren prescritas, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.