T-768 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Novaro Usuga Campo Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Medellin Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Decisión del Tribunal de dar aplicación al artículo 338 del C.P.C. no es irrazonable o desproporcionado en proceso de oposición a la entrega de bien inmueble adjudicado en remate
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, tutela contra providencia judicial.
Se incoa la acción de tutela contra la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín dentro de un proceso ejecutivo laboral, de dar trámite al recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia que no admitió la oposición planteada por el abogado de los terceros poseedores en la diligencia de entrega del inmueble adjudicado en remate.
A juicio de la parte actora, la autoridad judicial accionada decidió centrado en el desconocimiento de normas sustantivas aplicables al caso y omitió dar cumplimiento al control de legalidad al que estaba obligado, estudiando el recurso interpuesto, su viabilidad, procedencia y si se encontraba debidamente sustentado.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y las implicaciones del defecto sustantivo y con base en su análisis decide confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011) que confirmó el fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 23 de marzo de 2011, que negó el amparo constitucional, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.