T-765 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alexander Colorado Mondragón Vs. Comfenalco Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subsidiariedad
- Pago de auxilio monetario por enfermedad no profesional
- Apreciación en relación con los derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y a la vida digna de afiliado al regimen contributivo que fue asaltado y como consecuencia de las heridas sufridas quedo cuadraplejico a quien la entidad le ha expedido certificados de incapacidad medica pero solo le ha cancelado uno.
Solicita se ordene a la entidad reconocer y pagar las incapacidades certificadas.
Regimen de procedibilidad de la accion de tutela.
La existencia de otro medio de defensa judicial.
Encuentra la sala que en razon de las especiales condiciones en que se encuentra el ciudadano como son su incapacidad física su precaria situación economica y la total dependencia que de el tienen sus hijos menores el no pago de las incapacidades medicas certificadas configura la existencia de un perjuicio irremediable.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal de Santiago de Cali que resolvió declarar improcedente la tutela interpuesta por Alexander Colorado Mondragón en contra de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco del Valle del Cauca, Comfenalco Valle.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco del Valle del Cauca el pago de las incapacidades médicas certificadas por ella en favor del Señor Alexander Colorado Mondragón, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.