T-759 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Teresa Caicedo De Silva·Demandado Municipio De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos cuando no exista convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente
- Orden a Alcaldía reconocer cuota parte correspondiente a la cónyuge, quien acreditó sociedad conyugal vigente con el causante
- Caso en que no se presenta convivencia simultánea entre esposa y compañera permanente, se aplica ley 797/03 artículo 13
- Protección cuando cónyuge solicita pensión de sobrevivientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
En el presente caso se demanda en sede de tutela a la Alcaldía de Villavicencio, por negar a la accionante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes proporcional al tiempo que convivió con el cónyuge causante, bajo el argumento existir otra beneficiaria de la prestación reclamada y por ser la jurisdicción ordinaria la competente para dirimir el conflicto suscitado entre las beneficiarias de la prestación.
Se alega, que en la negación de la pensión no se tuvo en cuenta que la peticionaria es una persona que tiene más de ochenta años de edad, que estaba vigente la sociedad conyugal y que dependía económicamente del difunto a pesar de estar interrumpida la convivencia marital.
La Sala de Revisión constata que no existió convivencia simultánea entre la cónyuge y la compañera permanente y que por tanto no podía la entidad accionada interpretar la situación como un conflicto de beneficiarias.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad territorial accionada efectuar el reconocimiento de la cuota parte correspondiente a la accionante, junto con el respectivo incremento de ley y demás pagos a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la señora Teresa Caicedo de Silva por las razones expuestas en la parte motiva, y en consecuencia REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes de Villavicencio del 14 de mayo de 2012, y el dictado por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con funciones de Control de Garantías para adolescentes del mismo Circuito del 04 de abril de 2012.
- SEGUNDO. DEJAR sin efectos el numeral
- SEGUNDO. de la Resolución 1006 del 04 de noviembre de 2011 por medio de la cual se suspendió el reconocimiento de la sustitución pensional a las presuntas beneficiarias Teresa Caicedo de Silva y Nohora Dalel Suain, y la Resolución 095 del 27 de marzo de 2012 que resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la actora.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía de Villavicencio efectuar el reconocimiento de la cuota parte correspondiente a la accionante junto con el respectivo incremento de ley y demás pagos a que haya lugar; en todo caso, dicho acto no podrá ser mayor a quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- Librar por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.