Micelio
Sentencia de Tutela22 de junio de 2000

T-759 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jose Dario Duque Gomez Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Decima de Decision de la Sala Laboral del tribunal Superior de Medellin del 13 de diciembre de 1999, en cuanto tutelo el derecho a la seguridad social de los senores Jose Dario Duque Gomez y Actor Abad George Arteaga.
  2. Segundo. ADICIONAR la misma decision a efectos de tutelar el derecho al trabajo y al minimo vital de los accionantes, para lo cual se procedera a ORDENAR a la empresa de seguridad HUIGNIC Ltda., que el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, cancele los salarios adeudados a los senores Jose Dario Duque Gomez y Actor Abad George Arteaga.
  3. Con el proposito de garantizar el pago futuro de los salarios de dichos trabajadores, la empresa de seguridad HUIGNIC Ltda., debera tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
  4. Tercero. COMPULSAR copias de esta providencia a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia.
  5. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.