Sentencia de Tutela22 de junio de 2000
T-759 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Jose Dario Duque Gomez Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
Accion De Tutela Contra Particulares
- Subordinación
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Decima de Decision de la Sala Laboral del tribunal Superior de Medellin del 13 de diciembre de 1999, en cuanto tutelo el derecho a la seguridad social de los senores Jose Dario Duque Gomez y Actor Abad George Arteaga.
- Segundo. ADICIONAR la misma decision a efectos de tutelar el derecho al trabajo y al minimo vital de los accionantes, para lo cual se procedera a ORDENAR a la empresa de seguridad HUIGNIC Ltda., que el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, cancele los salarios adeudados a los senores Jose Dario Duque Gomez y Actor Abad George Arteaga.
- Con el proposito de garantizar el pago futuro de los salarios de dichos trabajadores, la empresa de seguridad HUIGNIC Ltda., debera tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
- Tercero. COMPULSAR copias de esta providencia a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
T-246/00Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.T-137/00Afiliacion A Una Eps. Proteccion Especial A Las Personas De La Tercera Edad. Concedida.T-060/00Tutela Contra Empresa Comercial Moderna. Tutela Contra Particulares. Pago De Acreencias Laborales. No Pago De Aportes Para Seguridad Social Salud Y Pension. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-075/99Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Atrasadas. Indexacion. Conmutacion Pensional. Croydon S.A. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.