Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2003

T-743 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jose Armando Rozo Riaño Vs. Union De Toreros De Colombia

Tema · dato duro
Derechos De Asociacion En Aspecto Negativo A Ejercer Libremente Profesion U Oficio Y Libertad De Empresa De Torero. Prohibicion De Actuar Con Novilleros No Afiliados. Disposiciones De Organizaciones Gremiales. Limites. Tutela Contra Particulares. Relacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asociaciones Y Libertad De Empresa
  • Límites de las disposiciones
Organizaciones Gremiales
  • Límites de sus disposiciones en virtud de respeto de derechos fundamentales de terceros
Derecho A Ejercer Oficio
  • Novillero afectado por no pertenecer a Unión de Toreros de Colombia
Derecho De Asociacion Negativo
  • Vulneración por unión de Toreros
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el diecinueve (19) de febrero de dos mil tres por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta procedencia. Por lo tanto, la Corte decide tutelar el derechos a la asociación en su aspecto negativo y a ejercer libremente un oficio del señor José Armando Rozo Riaño.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la UNDETOC que se abstenga de impedir directa e indirectamente la contratación de José Armando Rozo Riaño por parte de los individuos que se desempeñan en la actividad taurina, sin que para esto sea necesario que él entre a ser parte de la asociación.
  4. TERCERO. PREVENIR a UNDETOC para que se abstenga, en el futuro, de obstaculizar tanto el derecho a la asociación en su aspecto negativo, como la libertad de ejercer un oficio, y la libertad de empresa, a través de sus disposiciones internas.
  5. CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.