Sentencia de Tutela28 de agosto de 2003
T-743 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jose Armando Rozo Riaño Vs. Union De Toreros De Colombia
✓
Tema · dato duro
Derechos De Asociacion En Aspecto Negativo A Ejercer Libremente Profesion U Oficio Y Libertad De Empresa De Torero. Prohibicion De Actuar Con Novilleros No Afiliados. Disposiciones De Organizaciones Gremiales. Limites. Tutela Contra Particulares. Relacion
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Asociaciones Y Libertad De Empresa
- Límites de las disposiciones
Organizaciones Gremiales
- Límites de sus disposiciones en virtud de respeto de derechos fundamentales de terceros
Accion De Tutela Contra Particulares
- Indefensión
Derecho A Ejercer Oficio
- Novillero afectado por no pertenecer a Unión de Toreros de Colombia
Derecho De Asociacion Negativo
- Vulneración por unión de Toreros
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el diecinueve (19) de febrero de dos mil tres por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta procedencia. Por lo tanto, la Corte decide tutelar el derechos a la asociación en su aspecto negativo y a ejercer libremente un oficio del señor José Armando Rozo Riaño.
- SEGUNDO. ORDENAR a la UNDETOC que se abstenga de impedir directa e indirectamente la contratación de José Armando Rozo Riaño por parte de los individuos que se desempeñan en la actividad taurina, sin que para esto sea necesario que él entre a ser parte de la asociación.
- TERCERO. PREVENIR a UNDETOC para que se abstenga, en el futuro, de obstaculizar tanto el derecho a la asociación en su aspecto negativo, como la libertad de ejercer un oficio, y la libertad de empresa, a través de sus disposiciones internas.
- CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-587/03Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Via De Hecho. Solicitud Levantamiento De Hipoteca. Incumplimiento Contrato De Fiducia Con Garantia Inmobiliaria. Tutela Contra Particulares. Controversias Contractuales Con Entidades Bancarias. Situacion De IndefensioT-677/01Derecho Al Trabajo E Igualdad. La Procedencia De La Conciliacion En El Tramite De La Accion De Tutela. Igual Trato A Los Afiliados A Las Empresas De Transporte Publico Colectivo De Personas. Estado De Indefension Y De Subordinacion. Concedida.T-1236/00Derecho Al Trabajo Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Procedencia De La Accion De Tutela Contra Particulares Por Existir Indefension. Concedida.T-697/96Negociacion Entre Las Asociaciones Medicas Por Especialidades Y Empresas Intermediarias De Salud. Concedida.T-574/96Vertimiento De Petroleo En El Mar. Proteccion Ecologica Maritima. Libertad De Oficio De Los Pescadores. Concedida.C-524/95Ley 30/86. Art. 19. Propaganda De Bebidas Alcoholicas Y Cigarrillos En T.V. Exequibles.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.