Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2000

T-708 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Pablo Emilio Chaverra Rojas Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Al Trabajo Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por no pago oportuno de salarios
Empleador
  • Responsabilidad por no afiliación de trabajadores al sistema general de salud
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 15 de diciembre de 1999. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos al trabajo, al minimo vital y a la seguridad social del senor Pablo Emilio Chaverra Rojas.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa de seguridad HUIGNIC Ltda., que el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, cancele los salarios adeudados al senor Pablo Emilio Chaverra Rojas.
  3. Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, del 25 de octubre de 1999 en cuanto tutelo el derecho a la seguridad social en conexidad con la vida. Y ADICIONARLO concediendo la proteccion del derecho al trabajo y al minimo vital de los senores Nelson Ovidio Alvarez Rojas, Jose Julio Atehortua Garcia, Jhon Jairo Alzate Hernandez, Oswaldo Murillo Medina, Ermer Alfonso Ramirez Perez, Jhon fernando Velez Giraldo, Carlos Fernando Cuervo Galvis, Arnulfo Bejarano Ramirez, William Noriega Rincon, Augusto Velasquez Restrepo, Humberto Carmona Correa, Gabriel Antonio Alvarez Munoz, Gilberto Gil Castro y Eusebio Zapata Arroyave.
  4. Para ello SE ORDENARA a la empresa de seguridad HUIGNIC Ltda., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, cancele los salarios adeudados a los trabajadores mencionados..
  5. Con el proposito de garantizar el pago futuro de los salarios de dichos trabajadores, la empresa de seguridad HUIGNIC Ltda., debera tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
  6. Cuarto. COMPULSAR copias de esta providencia a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia.
  7. Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.