T-699A de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gilberto Antonio Medina Arrieta·Demandado Comite Departamental De Poblacion Desplazada De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Transferencia de dominio de bienes ubicados en zonas de desplazamiento
- No se configuró representación legal para interposición
- Acatamiento de normas que regulan las medidas de protección de tierras y patrimonio
- Adopción de acciones jurídicas y asistenciales
- Restricción de enajenación de bienes sujetos a declaratoria de riesgo u ocurrencia de desplazamiento forzado
- Excepción para levantar restricción de enajenación de bienes sujetos a declaratoria de riesgo u ocurrencia de desplazamiento forzado
- Fundamental
- Medidas cautelares para evitar el despojo y adquisición arbitraria o ilegal de tierras
- Límites de enajenación de bienes sujetos a declaratoria de riesgo u ocurrencia de desplazamiento forzado
- Núcleo esencial
- Primacía de ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social de generarse conflicto por aplicación de ésta
- Atributos de goce y disposición
- Naturaleza iusfundamental
- Intromisión del legislador en el ejercicio del derecho a la propiedad y autonomía individual
- Persona víctima de desplazamiento forzado tendrá derecho a indemnización de no ser posible la restitución
- Protección contra el desplazamiento forzado y seguridad en la tenencia
- Medidas de protección de los intereses de la propia persona
- Garantía
- Fundamento legal y medidas cautelares
- Restricción de enajenación de bienes salvo autorización del Comité o transferencia al INCODER una vez declarado el desplazamiento
- Acceso y restitución
- Rutas de protección
- Instrumento para la restitución de tierras
- Límites al poder de disposición
- Deber del Estado de asegurar el retorno y restitución a víctimas de desplazamiento forzado
- Aplicación y características
- Regulado por el Código de Procedimiento Administrativo
- Observancia en actuaciones judiciales y administrativas
- Respeto por los principios superiores que gobiernan la función pública
- Naturaleza según jurisprudencia del Consejo de Estado
- Evitan la consumación del desplazamiento forzado
- Programas y procedimientos para enajenación, adjudicación y titulación de tierras en zonas afectadas por desplazamiento forzado
- Instrumento que comprende estándares para reparación integral de las víctimas
- Definición y objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El demandante instauró la acción de tutela por considerar que el Comité Departamental para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia del departamento de Bolívar, vulneró derechos fundamentales al negar las solicitudes elevadas por él y por otros propietarios de bienes rurales localizados en la vereda Tacaloa del municipio de Carmen de Bolívar, para obtener la autorización para transferir el dominio de esos bienes.
Para la Sala, el Comité demandado al negar la autorización pretendida, aplicó de manera efectiva la normatividad que regula el sistema de protección de tierras y patrimonios de la población desplazada y además, se ajustó a un fin considerado constitucionalmente legítimo.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el dia 23 de febrero de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decision Civil-Familia en el proceso de tutela iniciado por el ciudadano Gilberto Medina Arrieta en contra del Comite Departamental de Atencion Integral a la poblacion desplazada de Bolivar.
- Segundo. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.