T-693A de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Enna Edith Castillo De Melo·Demandado Consejo De Estado Seccion Segunda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectividad
- Características de la mora judicial o administrativa
- Criterios que deben tenerse en cuenta para alteración del orden para proferir decisión judicial
- Hecho superado por carencia actual de objeto al haber resuelto recurso de apelación en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por desvinculación laboral
- Incumplimiento de términos para fallar y aplicación de regla sobre el orden para proferir decisiones judiciales
- Afectación por mora judicial
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, seguridad social, igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia.
La accionante reclama que vía tutela se ordene al Consejo de Estado dar trámite al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por ella en 1995 y, de manera consecuente proceder a dictar el fallo de segunda instancia que resuelva el recurso de apelación pendiente por decidir en dicha Corporación desde finales del año 2008.
El Magistrado encargado de la resolución del recurso de apelación referido se opuso a las pretensiones de la tutela, aduciendo que el proceso se encontraba al despacho para fallo desde el 24 de febrero de 2009 y que según lineamientos de tipo legal, los jueces deben dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin, sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.
La Sala reitera la posición de la Corporación en cuanto a la mora judicial y la incidencia en la afectación de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y a un debido proceso.
En sede de revisión la Sala procedió a revisar la página web del Consejo de Estado a efectos de consultar el estado en que se encontraba el proceso de nulidad, advirtiendo que la autoridad judicial accionada ya dictó el correspondiente fallo.
Al comprobarse que la protección incoada ya se satisfizo y que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recayó la eventual revisión, se declaró la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de febrero de 2011 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Seccion Cuarta del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. DECLARAR la ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto, en la accion de tutela promovida por Enna Edith Castillo de Melo contra la Seccion Segunda del Consejo de Estado.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.