Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2000

T-683 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ana Elvia Bustos Vda. De Lopez

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Seguridad Social Y Pension De Persona De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales.Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Perjuicio Irremediable
  • No pago oportuno de mesadas pensionales por situación concordataria de empresa
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Proceso Concordatario O Liquidatorio
  • Pago preferente de obligaciones laborales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Subsección "B" de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca del 6 de diciembre de 1999.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital de la señora Ana Elvia Bustos Vda de López. ORDENAR a la PFAFF de Colombia S.A., en liquidación, que en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, en la medida en que lo permitan la liquidez y el flujo de caja de la empresa dentro del proceso liquidatorio, cancele de manera preferente a las demás acreencias, las mesadas adeudadas a la señora Ana Elvia Bustos Vda de López, ya que ellas, dado su carácter prestacional, constituyen una obligación con cargo a los gastos de administración de dicho proceso.
  3. A fin de garantizar el pago futuro de las mesadas de la accionante, la empresa PFAFF de Colombia S.A., en liquidación, deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dichos pagos, dentro de las normas del proceso concordatorio respectivo, hasta tanto se resuelva por parte del I.S.S. el trámite de conmutación pensional que ya se esta en curso.
  4. Tercero. TUTELAR el derecho a la seguridad social de la demandante, para lo cual se ORDENA a PFAFF de Colombia S.A., en liquidación, asumir de forma inmediata, la prestación del servicio médico que en su momento requiera la tutelante.
  5. Cuarto. Con el fin de garantizar la protección de los derechos preferentes de la actora, se ordenará a la Superintendencia de Sociedades, que verifique que en el trámite del proceso liquidatorio tenga plena efectividad el pago preferente y oportuno de las acreencias por concepto de pensión y del pago de los aportes de seguridad social de la actora.
  6. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.