T-419 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gloria Cecilia Cuentas Perez Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no suministro de medicamentos no POS
- Fundamental por conexidad con la vida
- Hipótesis fáctica que la determina
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de menor beneficiaria en el regimen contributivo quien fue intervenida quirúrgicamente habiéndosele practicado un trasplante de riñon.
Para el tratamiento le fueron formulados medicamentos no pos que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por el medico tratante.
Derecho a la salud y la vida en condiciones dignas.
Exclusión de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del plan obligatorio de salud.
Requisitos para inaplicar la normatividad que regula las exclusiones y limitaciones del pos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la menor Michelle Acha Cuentas.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S. SANITAS que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta sentencia, y si aún no lo hubiere hecho, autorice y haga entrega de los medicamentos SIROLIMUS (Rapamune) y MICOFENOLATO a la menor Michelle Acha Cuentas, en la cantidad y por el tiempo que lo considere necesario su médico tratante.
- Tercero. SEÑALAR que la E.P.S. SANITAS, podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.