Sentencia de Tutela15 de julio de 2004
T-675 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Lilian Restrepo Castaño Vs. Cafesalud Armenia
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social De Persona Con Trastorno Mental. Suministro De Medicamentos Y Atención Medica Integral. Regimen Subsidiado. Debilidad Manifiesta. Accion De Repetición Contra Fosyga. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Del Enfermo Mental
- Fundamental por conexidad con la vida digna
Derecho A La Vida
- Es cualificado
Administradora Del Regimen Subsidiado
- Suministro de medicamentos y atención médica a enfermo mental
Disminuido Fisico Y Psiquico
- Sujeto de especial protección constitucional
Derecho A La Salud Del Disminuido Psiquico
- Suministro de medicamentos
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido el dia 6 de mayo de 2004, por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Armenia, que denego la accion de tutela instaurada por la senora Lilian Restrepo Castano en contra de entidad Cafesalud ARS de Armenia. En consecuencia, CONCEDASE la proteccion de los derechos invocados.
- Segundo. ORDENASE a la entidad Cafesalud ARS de Armenia, a traves de su representante o de quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de esta providencia, suministre los medicamentos denominados "fluoxetina por 20 Mg. y trifluoperacina por 5 Mg.", solicitados por la senora Lilian Restrepo Castano, y en consecuencia se brinde la atencion medica integral que requiera para el tratamiento de la enfermedad que padece.
- Para obtener el reintegro de los valores que no esten obligados legalmente a asumir, la entidad demandada, podra hacer uso de la accion de repeticion, con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantia, o con cargo de los recursos del subsidio a la oferta del regimen subsidiado (articulo 31 decreto 806 de 1998), pago que debera verificarse en el termino de seis meses contados a partir de la respectiva solicitud.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-544/02Derecho A La Salud Y Vida De Enfermo Mental. Regimen Subsidiado. Debilidad Manifiesta. Trato Preferente. Atencion Medica Integral. Procedimientos No Incluidos En El Pos. Concedida.T-1034/01Derecho A La Salud Y Vida De Disminuido Fisico O Mental. Prestacion Servicio De Educacion Especial. Programa De Internado O Seminternado. Remision A Medicina Legal Para Nueva Evaluacion Medica. Responsabilidad Del Estado Familia Y Particulares. Concedida.
Citada por6
T-578/13Tutela de 2013T-057/12Tutela de 2012T-1093/08T-760/07Tutela de 2007T-845/06Tutela de 2006T-1019/04Derecho A La Seguridad Social Vida Digna Y A La Salud De Afiliada Beneficiaria Que Sufre De Depresión Mayor Con Síntomas Psicoticos Y Riesgo Suicida A Quien Le Fue Suspendido El Servicio Por Haber Cumplido La Mayoria De Edad. Solicita Se Ordene A La Enti
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.