Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2005

T-651 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Martha Cecilia Diaz Ortiz Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de afiliada a quien la entidad le niega la prestacion de un servicio medico (examen de sonohisterografia para determinar anomalias en la pared del utero) ordenado por el medico tratante por no estar incluido en el pos.

Solicita se ordene autorizar el examen no pos.

Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y la integridad de una persona que requiere un servicio medico no incluido en el pos.

El iss desconoce el derecho a la integridad física en conexidad con el derecho a la salud de la accionante.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Confirmar parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín que concedió la tutela del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida de la señora Martha Cecilia Díaz de Ortiz, en cuanto a la orden de realizarle el examen de mamografía.
  2. Segundo. Revocar parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, en cuanto no ordenó la realización del examen de sonohisterografía a la señora Martha Cecilia Díaz de Ortiz.
  3. Tercero. Tutelar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física de la señora Martha Cecilia Díaz de Ortiz. En consecuencia ordenar al Instituto de Seguros Sociales E.P.S. que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia autorice y asegure la realización de la sonohisterografía, ordenada por el médico tratante, examen que se deberá realizar dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia.
  4. Cuarto. Reconocer que el Instituto de Seguros Sociales E.P.S. podrá repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, por los gastos en los que incurra para dar cumplimiento a esta sentencia y que legalmente no le corresponda asumir. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
  5. Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín notificará esta sentencia dentro del término de tres días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
  6. Sexto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.