T-632 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Viviana Sabalza Junco Vs. Humanavivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hipótesis fáctica que la determina
- Presupuestos a cumplir para considerarlo fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la integridad física de persona de la tercera edad afiliado a quien la entidad la ha negada la prestación de un servicio medico aneurismectomia y by pass aorto biliaco o bifemoral con implantación de una prótesis de dacron aduciendo que la prótesis no se encuentra incluida en el pos.
Solicita se ordene el suministro e implantacion de la protesis requerida.
Teniendo en cuenta que el problema juridico que suscita la presente accion ya ha sido objeto de otros pronunciamientos se reitera lo dispuesto por la jurisprudencia.
Cuando se desconoce el derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad de una persona que requiere un servicio medico no incluido en el pos.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Barranquilla que negó la tutela del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, de Macario Sabalza Pacheco.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la integridad física del señor Macario Sabalza Pacheco. En consecuencia ORDENAR a Humanavivir E.P.S. que si aún no lo ha hecho, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice y asegure la realización de la aneurismectomía y by pass aorto biliaco o bifemoral, con implantación de una prótesis de Dacrón en pantalón de 20 x 10 mm, ordenada por el médico tratante.
- Tercero. RECONOCER, en caso que se determine que la prótesis de dacrón no se encuentra incluida en el POS, que Humanavivir EPS podrá repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Barranquilla notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.