T-627 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Lina Maria Palomino Reina·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios y normas que deben tenerse en cuenta
- Caso en que Acción Social no tuvo en cuenta que la declaración de la accionante debía ser valorada de manera independiente
- Interpretación constitucional de las causales legales y reglamentarias que dan lugar al rechazo de la inscripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, dignidad humana, mínimo vital, demás derechos de la población desplazada.
Solicita se ordene su inclusión en el RUPD ya que es desplazada de Puerto Gaitan Meta, comenta que su solicitud fue considerada contraria a la verdad y por lo tanto fue rechazada.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección especial de los derechos fundamentales de la población desplazada, la calidad de desplazados y el registro único de población desplazada, la interpretación constitucional de las causales legales y reglamentarias que dan lugar al rechazo de la inscripción de una persona en el registro único de población desplazada, se concluye que a la accionante se le vulneraron sus derechos fundamentales ya que no se valoró la declaración rendida, por lo tanto se ordena su inclusión junto con su grupo familiar en el RUPD.
Concedida. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Villavicencio (Meta) de 11 de febrero de 2010, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Accion Social, Unidad Territorial del Meta, que inscriba de manera inmediata, o en un termino que no supere las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, a la senora Lina Maria Palomino Reina y su nucleo familiar en el Registro Unico de Poblacion Desplazada y facilite la consecuente prestacion de los beneficios derivados del registro, hasta tanto la situacion de extrema vulnerabilidad finalice o, sea superada, segun lo dispuesto por la Sentencia C-278/07.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.