Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2001

T-626 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luis Eduardo Hernandez Bernate Vs. Municipio De Santiago De Cali.

Tema · dato duro
Derecho A La Pension Pago Oportuno De Mesadas Pensionales Y Minimo Vital. El Accionante No Es Responsable De La Crisis Financiera O Economica Actual Por La Que Atraviesa El Municipio. Procedencia Excepcional De La Tutela En Casos De Indefension. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
  • Cese prolongado de pago de salarios hace presumir vulneración
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 16 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Santiago de Cali, Valle, mediante la cual declaró improcedente el amparo solicitado.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela respecto de los derechos fundamentales al mínimo vital y pago oportuno de las mesadas pensionales al accionante LUIS EDUARDO HERNANDEZ BERNATE. En consecuencia, se ordena al señor Alcalde Municipal de Santiago de Cali, Valle, si es que no lo ha hecho, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo y cuyo resultado no supere el plazo de dos (2) meses, adelante con prelación las gestiones indispensables para garantizar el pago de las mesadas pensionales futuras a que tenga derecho el accionante, quien para el pago de aquéllas que motivaron su demanda, si lo estima necesario, deberá acudir a la acción ordinaria correspondiente.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.