Sentencia de Tutela14 de junio de 2001
T-626 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Eduardo Hernandez Bernate Vs. Municipio De Santiago De Cali.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Pension Pago Oportuno De Mesadas Pensionales Y Minimo Vital. El Accionante No Es Responsable De La Crisis Financiera O Economica Actual Por La Que Atraviesa El Municipio. Procedencia Excepcional De La Tutela En Casos De Indefension. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
- Cese prolongado de pago de salarios hace presumir vulneración
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 16 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Santiago de Cali, Valle, mediante la cual declaró improcedente el amparo solicitado.
- Segundo. CONCEDER la tutela respecto de los derechos fundamentales al mínimo vital y pago oportuno de las mesadas pensionales al accionante LUIS EDUARDO HERNANDEZ BERNATE. En consecuencia, se ordena al señor Alcalde Municipal de Santiago de Cali, Valle, si es que no lo ha hecho, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo y cuyo resultado no supere el plazo de dos (2) meses, adelante con prelación las gestiones indispensables para garantizar el pago de las mesadas pensionales futuras a que tenga derecho el accionante, quien para el pago de aquéllas que motivaron su demanda, si lo estima necesario, deberá acudir a la acción ordinaria correspondiente.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.T-106/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Universidad Del Valle. Concedida.T-399/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados Y Acreencias Laborales. Partida Presupuestal. Municipio De Amaga- Antioquia. Concedida.T-366/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Salarios. Concedida.T-297/98Der. A La Vida Y A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-030/98Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Pago De Salarios Y Demas Acreencias Laborales. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.