T-622 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Residentes Edificio Tenerife Real·Demandado Empresa Petrobas Colombia Combustible S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia para el caso
- Improcedencia para obtener reconocimiento de daños y perjuicios causados en viviendas que sufrieron filtración de hidrocarburos
- Diferenciación entre la vulneración
- Elementos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ambiente sano en conexidad con derechos a la vida, la salud, la integridad física y la vivienda digna.
Los actores solicitan que vía tutela se ordene como medida provisional la inmediata reubicación de los residentes del edificio que habitan y se imparta a la empresa Petrobás la orden de pagar la indemnización que les corresponda por los daños causados con ocasión de la pérdida del valor comercial de sus apartamentos y la suspensión de todas las actividades de almacenamiento y comercialización de combustible y lubricantes en todas las estaciones de servicio administradas por dicha empresa.
Argumentan los accionantes que habitan un inmueble ubicado cerca de una estación de servicio y que de la misma se filtra gasolina hacia la placa de concreto del sótano del inmueble, lo cual afecta de manera directa los cimientos de la edificación y genera gases tóxicos que han producido cuados de intoxicación a los residentes.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre la diferenciación entre la vulneración de un derecho fundamental y un derecho colectivo, así como la procedencia de la acción de tutela para aquellos eventos en que la afectación de un interés colectivo conlleve también a la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, la Sala decide confirmar las decisiones de instancia en el sentido de ordenar que la empresa accionada continúe con la reubicación de los residentes en un lugar adecuado e idóneo hasta que se garanticen las condiciones de habitabilidad y seguridad de los residentes del edificio afectado y en determinar que, el resto de las pretensiones incoadas no son susceptibles de ser resueltas vía acción constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 25 de enero de 2011 por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota, que confirmo y adiciono el dictado el 26 de noviembre de 2010 por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de la misma ciudad.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.