Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2005

T-621 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Carlos Orlando Becerra Castillo Vs Incoder

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Justificación de protección por tutela
Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Suspensión provisional del acto administrativo como mecanismo judicial eficaz
Debido Proceso En Obra Publica
  • No vulneración de derechos fundamentales al existir solo discrepancias interpretativas de normales legales y contractuales
Interventor
  • Función de control
  • Obligación de dar órdenes y sugerencias por escrito
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de contratista de obra publica de incoder cuyo objeto era la rehabilitacion del distrito de irrigacion en pequeña escala albesca en el municipio de pasca - cundinamarca a quien por una presunta responsabilidad se le han impuesto sanciones pecuniarias y se le advierte la posible decaratoria de caducidad administrativa del contrato con los perjuicios que ello le causaria.

Solicita se declare que dentro de la documentación en poder de la entidad no existe prueba que de lugar a la caducidad del contrato y se ordene a la entidad abstenerse de declararla.

Derecho al debido proceso.

La sala advierte que las diferencias surgidas con ocasión de la ejecución del contrato de obra de las condiciones alli estipuladas y de su caducidad deberan debatirse ante la autoridad judicial competente para el caso la jurisdicción de lo contencioso administrativo oportunidad en que se debatira profusamente la documentación que conforma el expediente en el que se revela una permanente comunicacion entre las partes.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogota y la Sala Civil del Tribunal Superior de esta misma ciudad, que denegaron el amparo solicitado, pero con base en las consideraciones aqui expuestas.
  2. Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por4
A. 280A/09Conflicto De Competencia Suscitado Por La Entidad Accionada, La Cual Considera Que El Juez De Primera Instancia No Es El Competente Para Conocer De La Acción De Tutela, Ya Que Los Accionantes No Viven En El Municipio Donde Se Instauro La Acción Y Los Hechos Que Dieron Lugar A La Acción Tampoco Ocurrieron En Este Municipio. La Corte Se Encuentra De Acuerdo Con El Ente Accionado Ya Que Del Expediente No Se Desprende Ninguna Prueba Que Indique Que Los Actores Tengan Algún Vínculo Con El Municipio Del Juzgado En Donde Se Interpuso La Tutela, Por Lo Tanto Decide Declarar La Nulidad De Todo Lo Actuado.T-1081/07Tutela de 2007A. 063/07Solicitud De Nulidad De Resolucion Que Hace Efectiva La Garantia De Amparo De Estabilidad Del Contrato De Obra Publica Cuyo Objeto Era La Rehabilitacion De Las Calzadas De Trafico Mixto Y La Adecuacion  Para La Operación De Transmilenio De La Troncal De La Caracas De La Ciudad De Bogota, Dentro De Proceso Adelantado En La Ciudad De Barranquilla, Argumentándose El Domicilio De Las Damandantes. Los Actos Acusados Se Expidieron En Bogota. Los Juzgados Septimo Penal Municipal Y Tercero Penal Del Circuito De Barranquilla No Podian Conocer En Primera Y Segunda Instancia La Presente Accion De Tutela. Lo Pertinente Habria Sido Remitir El Asunto Al Juez Constitucional Competente. Se Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Y Se Ordena Remitir El Expediente Al Juez Penal Municipal De Bogota (Reparto) Que Es El Competente Para Su TramiteA. 051/06Nulidad De La Sentencia T-621/05. Las Irregularidades Que Afectan Los Tramites Que Se Adelantan Ante Esta Corporacion Deberan Alergarse Antes De Las Decisiones, Salvo Que Se Originen En La Sentencia O Durante Su Ejecutoria Caso En El Cual La Oportunidad Fenece En Los Tres Dias Siguientes A Su Conocimiento Por Parte De Los Afectados. Legitimacion Y Alcances De La Solicitud. Mediante La Sentencia Cuya Validez El Actor Controvierte Quedo Definido Que El Señor Becerra Castillo Tiene Que Plantear La Controversia Surgida Ante La Jurisdiccion De Lo Contencioso Administrativo, Dada La Improcedencia De La Accion De Tutela Para Este Efecto. Negada

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.