Providencias que la citan
Estas providencias invocan a T-621/05 en su argumentación. · 4 en total.
Volver a la ficha de T-621/05Conflicto De Competencia Suscitado Por La Entidad Accionada, La Cual Considera Que El Juez De Primera Instancia No Es El Competente Para Conocer De La Acción De Tutela, Ya Que Los Accionantes No Viven En El Municipio Donde Se Instauro La Acción Y Los Hechos Que Dieron Lugar A La Acción Tampoco Ocurrieron En Este Municipio. La Corte Se Encuentra De Acuerdo Con El Ente Accionado Ya Que Del Expediente No Se Desprende Ninguna Prueba Que Indique Que Los Actores Tengan Algún Vínculo Con El Municipio Del Juzgado En Donde Se Interpuso La Tutela, Por Lo Tanto Decide Declarar La Nulidad De Todo Lo Actuado.
Solicitud De Nulidad De Resolucion Que Hace Efectiva La Garantia De Amparo De Estabilidad Del Contrato De Obra Publica Cuyo Objeto Era La Rehabilitacion De Las Calzadas De Trafico Mixto Y La Adecuacion Para La Operación De Transmilenio De La Troncal De La Caracas De La Ciudad De Bogota, Dentro De Proceso Adelantado En La Ciudad De Barranquilla, Argumentándose El Domicilio De Las Damandantes. Los Actos Acusados Se Expidieron En Bogota. Los Juzgados Septimo Penal Municipal Y Tercero Penal Del Circuito De Barranquilla No Podian Conocer En Primera Y Segunda Instancia La Presente Accion De Tutela. Lo Pertinente Habria Sido Remitir El Asunto Al Juez Constitucional Competente. Se Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Y Se Ordena Remitir El Expediente Al Juez Penal Municipal De Bogota (Reparto) Que Es El Competente Para Su Tramite
Nulidad De La Sentencia T-621/05. Las Irregularidades Que Afectan Los Tramites Que Se Adelantan Ante Esta Corporacion Deberan Alergarse Antes De Las Decisiones, Salvo Que Se Originen En La Sentencia O Durante Su Ejecutoria Caso En El Cual La Oportunidad Fenece En Los Tres Dias Siguientes A Su Conocimiento Por Parte De Los Afectados. Legitimacion Y Alcances De La Solicitud. Mediante La Sentencia Cuya Validez El Actor Controvierte Quedo Definido Que El Señor Becerra Castillo Tiene Que Plantear La Controversia Surgida Ante La Jurisdiccion De Lo Contencioso Administrativo, Dada La Improcedencia De La Accion De Tutela Para Este Efecto. Negada