Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2011

T-576A de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Pago De Prestaciones Sociales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
Persona De La Tercera Edad Como Sujeto De Especial Proteccion Constitucional
  • Debe ser objeto de mayores garantías que permitan el goce y disfrute de sus derechos fundamentales
Pension De Sobrevivientes Y Requisito De Fidelidad
  • Subreglas en casos de reconocimiento
Pension De Sobrevivientes
  • Orden al ISS para reconocer y pagar la prestación protegiendo mínimo vital
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, seguridad social, mínimo vital.

Al accionante le niegan la pensión de sobrevivientes solicitada tras el fallecimiento de su compañera permanente, con quien convivió durante 40 años, bajo el argumento de no cumplirse el requisito consagrado en la ley 797 de 2003, conforme al cual, para que los beneficiarios tengan derecho a la pensión de sobrevivientes, los afiliados deben tener una fidelidad de cotización al sistema, mínimo del 20% del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años de edad y el día del fallecimiento.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales. 2º.

La especial protección constitucional a las personas pertenecientes a la tercera edad. 3º.

La pensión de sobrevivientes y los requisitos para acceder a ella y 4º.

La declaración de inexequibilidad de los literales a y b del artículo 12 de la Ley 797 de 2003.

Se concede el amparo de los derechos invocados y se ordena a la accionada iniciar los trámites tendientes a reconocer

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 9 de diciembre de 2010, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayan, que confirmo la providencia del 5 de Noviembre de 2010, del Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Popayan y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al minimo vital del senor Ever Horacio Tumina.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Cauca, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes al accionante, desde la fecha de solicitud de su reconocimiento. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar los 15 dias habiles.
  4. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.