T-547 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Eduardo Theram Dominguez·Demandado Sociedad Metropolitana De Telecomunicaciones S.A. -Metrotel-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Información veraz e imparcial
- Clasificación de la información
- Principio de operatividad
- Doctrina constitucional y reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
- Situación especial que se presenta cuando la persona reportada controvierte los hechos que dan lugar al reporte
- Caso en existe falta de veracidad en los datos reportados
- Está prohibida la administración de datos incorrectos, falsos o erróneos
- Reglas fijadas y reiteración de jurisprudencia
- Características
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al habeas data y al buen nombre de persona que solicito ante una entidad financiera un credito que le fue negado, toda vez que aparece reportado como moroso en datacredito, con ocasion de una presunta deuda pendiente que ya habia cancelado siete años atras, antes de haber emigrado del pais.<br>solicita se ordene actualizar la informacion contenida en las centrales de riesgo, de modo que se retire el reporte de informacion negativa efectuado en la base de datos de datacredito.<br>doctrina constitucional relativa al derecho fundamental al habeas data.
Permanencia de los datos negativos en las bases de datos.
Reglas fijadas por el tribunal constitucional.<br>en el caso de autos, al existir incertidumbre respecto del pago de la obligacion, la tension presentada entre el derecho a la informacion y los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data, debe ser resuelta a favor de estos ultimos, siempre y cuando los argumentos esgrimidos por el deudor sean serios, fundados, esten acompañados de soporte probatorio y se encuentren exentos de suposiciones.
Asi las cosas, resulta desproporcionado que frente a la duda que se ha planteado respecto del pago de la obligacion, el actor deba soportar la sancion impuesta por la entidad accionada, en el sentido de reportar informacion negativa a la base de datos de datacredito, contraviniendose asi, el principio de veracidad de la informacion, el cual debe obedecer a situaciones reales, ciertas e imparciales, por lo que se entiende prohibida la administracion de datos incorrectos, falsos o erroneos.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Barranquilla, el 4 de septiembre de 2007, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre de Eduardo Theram Dominguez, dentro de la accion de tutela instaurada contra Metrotel S.A. E.S.P.
- Segundo. ORDENAR a Metrotel S.A. E.S.P., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, retire desde la fecha en que se efectuo, el reporte de informacion negativa de la base de datos de Datacredito.
- Tercero. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.