T-542 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Cesar Javier Gamez Estrada·Demandado Sena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para solicitar el reintegro de servidores públicos
- Procedencia excepcional para solicitar el reintegro de servidores públicos por existencia de perjuicio irremediable
- Improcedencia por cuanto el accionante puede interponer acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no se evidencia un perjuicio irremediable
- Motivación de actos que los retiran del servicio
- Orden en Auto 124/09 de acatar jurisprudencia sobre la no facultad de declararse incompetente o decretar nulidades por falta de competencia con base en el Decreto 1382/00
- Unificación de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la acción de tutela se pretende que se revoque y se deje sin efectos el acto administrativo mediante el cual se declaró insubsistente al actor, para que consecuentemente se ordene al SENA Regional Magdalena, que lo reintegre al cargo que desempeñaba y le cancele las prestaciones y emolumentos dejados de percibir, declarando además que no hubo solución de continuidad.
La vulneración de derechos se predica del hecho de no haber motivado la decisión, no obstante estar incapacitado el accionante y contar con una disminución física, a la fecha de su retiro.
La Sala hace una referencia al tema de la competencia de los jueces de tutela y a las reglas de reparto de dicho mecanismo, según lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 y, reitera jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela para controvertir actos de carácter particular y concreto.
Se declara la improcedencia del amparo constitucional deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2013, por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Santa Marta- Magdalena que, a su vez, confirmó el dictado el 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de la misma ciudad, que concedió el amparo invocado y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela por los motivos señalados en la parte motiva.
- SEGUNDO. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA que, en caso de tomar la decisión de retirar del cargo de Subdirector del Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira G02 al señor César Javier Gámez Estrada, profiera un nuevo acto administrativo con el fin de que éste pueda ser controvertido ante la jurisdicción contencioso administrativa.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.