Sentencia de Tutela26 de julio de 1999
T-531 de 1999
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Crmen Alicia Luque Castañeda Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Via De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. Intereses Moratorios Art. 177 C.C.A. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Efectividad De Condenas Contra Entidades Publicas
- Causal de mala conducta
Ejecucion De Sentencias
- Cumplimiento en el menor tiempo posible sin tomar términos de dieciocho meses
Proceso De Ejecucion Laboral Contra Entidades Publicas
- Pago de intereses moratorios se rige por el CCA
Salarios Y Prestaciones Sociales
- Reconocimiento de intereses moratorios a la tasa del mercado
- Protección del valor real
Via De Hecho En Proceso Ejecutivo Laboral Contra La Nacion
- Negación de reconocimiento de intereses moratorios previstos en el CCA
Via De Hecho
- Clases de defectos en la actuación
- Alcance
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional
Doctrina Constitucional En Tutela
- Obligatoriedad
Doctrina Constitucional
- No pago oportuno de acreencias laborales genera intereses moratorios que tratándose de ejecución de créditos laborales corresponde al CCA
Pensiones Legales
- Norma del Código Civil no es aplicable analógicamente para determinar monto de intereses moratorios por no pago oportuno de mesadas
- Pago de intereses por demora en cancelación de mesadas
- Perjuicios causados por mora en pago y pérdida del poder adquisitivo por incumplimiento
Proceso De Ejecucion Contra La Nacion Y Entidades Publicas
- Acreencias laborales
- Comprende no solo el capital sino intereses moratorios
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de las cuales se rechazó por improcedente la tutela impetrada.
- Segundo. CONCEDER a Carmen Alicia Luque Castañeda y demás demandantes, la tutela de los derechos al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la igualdad. En tal virtud, quedan sin ningún valor ni efecto las providencias proferidas por el Juzgado Trece Laboral del Circuito y el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá -Sala de Decisión Laboral, que negaron el reconocimiento de los intereses moratorios previstos en los términos del artículo 177 del C.C.A. Por consiguiente, dentro del proceso laboral a que alude la parte motiva de esta sentencia deberán reconocerse a favor de los demandantes los referidos intereses.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-083/98Debido Proceso. Principio De La Doble Instancia En Proceso Laboral Ordinario. Inactividad Procesal De Las Partes En Procesos Laborales Ordinarios. Via De Hecho. Negada.C-354/97Dec. 111/96 Art. 19. Inembargabilidad De Las Rentas Del Presupuesto Gral De La Nacion. Exequible.T-260/95Acto Adtivo. Perjuicio Irremediable. Medio De Defensa Judicial. Patrulleros. Grado De Suboficiales. Acatamiento De Fallos De La Corte. Negada.C-367/95C.C. Art. 1617. Pensiones. Pago De Intereses. Obligatoriedad De La Doctrina Constitucional. Exequible.T-055/94Debido Proceso. Pruebas No Practicadas Por Fiscal Regional. Principios De Defensa Y Contradiccion. Via De Hecho. Concedida.C-103/94Dec. 2282/89. Arts 1 Num 158. Parcial. Y 272 Parcial. Modificaciones Al C.P.C. Exequibles.
Ver las 8 →Citada por6
T-123/21Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Relevancia ConstitucionalC-543/13Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Del Demanda De Norma Del Código De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso AdministrativoT-586/12Tutela de 2012C-539/10Cosa Juzgada Constitucional En Inembargabilidad De Los Recursos Del Sistema General De ParticipacionesC-1154/08Inembargabilidad De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones. Carácter AbsolutoC-781/03Ley 789 De 2002. Art. 29 (P). Normas Para Apoyar El Empleo Y Ampliar La Proteccion Social. Indemnizacion Por Falta De Pago De Salarios Y Prestaciones Al Trabajador. A La Terminacion Del Contrato. Exequible E Inexequible.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.