Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 1999

T-531 de 1999

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Crmen Alicia Luque Castañeda Y Otros

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Via De Hecho. Tutela Contra Providencias Judiciales. Intereses Moratorios Art. 177 C.C.A. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ejecucion De Sentencias
  • Cumplimiento en el menor tiempo posible sin tomar términos de dieciocho meses
Proceso De Ejecucion Laboral Contra Entidades Publicas
  • Pago de intereses moratorios se rige por el CCA
Salarios Y Prestaciones Sociales
  • Reconocimiento de intereses moratorios a la tasa del mercado
  • Protección del valor real
Via De Hecho En Proceso Ejecutivo Laboral Contra La Nacion
  • Negación de reconocimiento de intereses moratorios previstos en el CCA
Via De Hecho
  • Clases de defectos en la actuación
  • Alcance
Doctrina Constitucional
  • No pago oportuno de acreencias laborales genera intereses moratorios que tratándose de ejecución de créditos laborales corresponde al CCA
Pensiones Legales
  • Norma del Código Civil no es aplicable analógicamente para determinar monto de intereses moratorios por no pago oportuno de mesadas
  • Pago de intereses por demora en cancelación de mesadas
  • Perjuicios causados por mora en pago y pérdida del poder adquisitivo por incumplimiento
Proceso De Ejecucion Contra La Nacion Y Entidades Publicas
  • Acreencias laborales
  • Comprende no solo el capital sino intereses moratorios
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de las cuales se rechazó por improcedente la tutela impetrada.
  2. Segundo. CONCEDER a Carmen Alicia Luque Castañeda y demás demandantes, la tutela de los derechos al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la igualdad. En tal virtud, quedan sin ningún valor ni efecto las providencias proferidas por el Juzgado Trece Laboral del Circuito y el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá -Sala de Decisión Laboral, que negaron el reconocimiento de los intereses moratorios previstos en los términos del artículo 177 del C.C.A. Por consiguiente, dentro del proceso laboral a que alude la parte motiva de esta sentencia deberán reconocerse a favor de los demandantes los referidos intereses.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.