Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2000

T-524 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jose Pedro Pablo Rodriguez

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Salud Y Vida. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Tutela Transitoria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
  • Prelación de créditos laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 30 de noviembre de 1999 por la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca. En su lugar TUTELAR DE MANERA TRANSITORIA, hasta tanto se produzca decisión definitiva de la justicia ordinaria, los derechos fundamentales a la vida, seguridad social y salud del actor.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Siderúrgica CORRADINE S.A., que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda, si aún no lo hubiere hecho, a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas al señor José Pedro Pablo Rodríguez Ramírez.
  3. Se le conmina además, a que en el futuro proceda a pagar de manera puntual y completa, es decir, dentro de los primeros (5) días de cada mes, los dineros correspondientes a la pensión reconocida al señor José Pedro Pablo Rodríguez Ramírez.
  4. Tercero. De lo ordenado en el presente fallo, deberá informarse al juez de primera instancia. Y el incumplimiento de la presente sentencia dará lugar a la sanciones que por desacato contiene el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.