Sentencia de Tutela2 de marzo de 2000
T-216 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Elizabeth Rico De Gomez
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, mediante el cual nego la tutela solicitada.
- En su lugar, se CONCEDE el amparo del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En consecuencia, se ordena al Departamento de Norte de Santander que, si ya no lo hubiere hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, a pagar los salarios dejados de cancelar a Elizabeth Rico de Gomez, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar y culminar los tramites presupuestales pertinentes, informando sobre las gestiones que se realicen al Tribunal de instancia.
- Segundo. PREVENIR a las autoridades demandadas para que adopten de manera permanente los correctivos tendientes a evitar que la falta de disponibilidad de recursos les impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones patronales, y para que no vuelvan a incurrir en las omisiones ilegitimas que comprometen el minimo vital de los trabajadores, por el no pago oportuno de los salarios y prestaciones.
- Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-524/00Derecho Al Minimo Vital Salud Y Vida. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Tutela Transitoria. Concedida.T-522/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y Otras Acreencias Laborales. Concedida.T-508/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. Concedida.T-410/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social De Personas De La Tercera Edad. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.