Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2000

T-522 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Severo Asprilla Murillo

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Y Otras Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al pago oportuno de la pensión, al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida del señor Severo Asprilla Murillo.
  2. Segundo. ORDENAR al Gobernador de Chocó, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele en su totalidad, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999, la deuda contraida con el actor por causa de su derecho pensional.
  3. Se previene de nuevo al demandado para que no vuelva a incurrir en conductas como las que originaron la instauración de la acción de tutela en referencia.
  4. Tercero. ORDENAR al Departamento del Chocó asumir de manera directa la prestación de los servicios médicos requeridos por el actor y sus beneficiarios, hasta tanto el Departamento se ponga al día con la respectiva E.P.S., a la cual está afiliado el demandante.
  5. Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación para lo de competencia.
  6. Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  7. Sexto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.