Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2004

T-523 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Gloria Isabel Ramos De Astudillo Vs. Secretaria De Salud Y Otra

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Dignidad De Hijo Menor De Edad. Suministro Material De Osteosintesis Para Realizar Cirugia Por Fracturas. Regimen Subsidiado. Deber De Informacion. Falta Capacidad Economica. Llamado A Prevencion. Caprecom. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Derecho A La Informacion En Materia De Salud
  • Falta de orientación hace que los trámites administrativos sean dispendiosos
Servicio Publico De Salud
  • Diferencias en la prestación por falta de información al usuario
Secretaria De Salud Departamental
  • Debe determinar quien debe gestionar y entregar los materiales para la práctica de la cirugía
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela instaurada por la señora Gloria Isabel Ramos de Astudillo, en representación de su hijo Alberto Astudillo Ramos contra la Secretaría de Salud Departamental y Caprecom ARS. En su lugar CONCEDER la protección que se reclama.
  2. En consecuencia, ORDENASE al Secretario de Salud de Cali, o quien haga sus veces que, si no lo hubiere hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia determine quien debe gestionar y entregar los materiales solicitados para que efectivamente se realice la cirugía al señor Alberto Astudillo.
  3. Segundo. PREVENIR a las entidades demandadas para que en caso de presentarse una situación como la que dio origen a esta acción de tutela, se informe al usuario, las gestiones que deben adelantarse para que la prestación del servicio médico sea efectiva. Se aclara que por ninguna razón, dichos trámites pueden dilatarse hasta el punto de poner en riesgo la vida del paciente.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.