Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2002

T-934 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Ligia Celis Guio Vs. Cafesalud

Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Igualdad. Solicitud Cirugia Por Insuficiencia Venosa De Miembros Inferiores No Incluida En El Pos. Regimen Subsidiado. Deber De Informar. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Servicio Publico De Salud
  • Diferencias en la prestación por falta de información al usuario
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 6 de junio de 2002 por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Bucaramanga, por el cual se confirmó la sentencia desestimatoria de primer grado y se complementó en el sentido de orientar a la solicitante para que se acerque al Hospital Universitario Ramón González Valencia, con el fin de que continúe con el tratamiento y se le practique el procedimiento de SAFENOVARICECTOMIA, que le fue ordenado con cargo a los recursos del subsidio a la oferta; al propio tiempo que le ordenó a CAFESALUD poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE SALUD dicha situación, con el fin de que se verifique el procedimiento médico que le seguirá el mencionado hospital universitario.
  3. Segundo. ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD realizar el correspondiente acompañamiento y vigilancia sobre el procedimiento médico que se le debe seguir a la usuaria, a efectos de garantizar su eficacia.
  4. Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.