Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2001

T-518 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jose Miguel Mercado Salcedo Vs. Hospital Local De Tenerife.

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Liquidacion Y Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Solicitud Del Accionante A Comprobantes De Pago Relacionado Con Sus Derechos Salariales Y Contrato De Trabajo Para Demostrar El Porque No Pago Oportunamente Sus Mesadas Pensionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • Improcedencia de tutela para definir entidad responsable de pensión
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
  • Alcance y contenido
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
  • Improcedencia para definir entidad responsable de pensión
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos dictados en el presente expediente por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenerife, de 24 de julio de 2000, y por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) el 21 de septiembre del mismo año, mediante los cuales denegaron la acción de tutela impetrada. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición al accionante JOSE MIGUEL MERCADO SALCEDO.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al gerente o representante legal, o a quien haga sus veces, del Hospital Local de Tenerife (Magdalena), que dentro del perentorio término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si no lo hubiere hecho, responda la petición formulada por el señor JOSE MIGUEL MERCADO SALCEDO en escrito entregado en ese centro asistencial el día 23 de abril de 1999, previniéndolo para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  4. Tercero. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, se compulsen copias del expediente con destino a la Procuraduría Provincial de Carmen de Bolívar (Bolívar) para los fines indicados en la parte motiva de la presente sentencia.
  5. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.