T-501 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ana Fontalvo De Barcasnegra Vs. Clinica General Del Norte Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela
- Fundamental
- Régimen de beneficiarios de servicios de salud
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y el acceso a la seguridad social en conexidad con la vida de mujer de la tercera de edad madre de docente que sufre de cancer en el ganglio que viene recibiendo tratamiento de oncologia al figurar como beneficiaria de su hija casada y con hijos por la decision del magisterio según la cual los padres de hijos casados debian salir del programa de atencion en salud y se corre el riesgo de muerte si no se continua el tratamiento.
Solicita se ordene seguirle prestando el tratamiento de oncologia.
Resolucion definitiva de una controversia en sede de tutela cuando se emplea la accion como mecanismo transitorio.
Naturaleza del fondo de prestaciones sociales del magisterio y el acuerdo no. 13 de 2004 del consejo directivo.
El derecho de acceso a la seguridad social de los padres de docentes del magisterio y el principio de continuidad en la prestacion de los servicios de salud.
Procedencia de la accion.
En el presente caso la interrupcion en los servicios amenaza la vida y salud de la demandante de manera especialmente grave dado el cancer que padece.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla y REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Octava de Decision Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Ana Fontalvo de Barcasnegra. En consecuencia, por las razones expresadas en el presente fallo, se CONCEDE a la actora el amparo a sus derechos a la salud y de acceso a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida.
- Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reanude la prestacion del servicio medico asistencial a la demandante de la misma manera que se brindaba en el pasado. Las condiciones solamente podran variar a partir del momento en que el Consejo Directivo del Fondo regule lo atinente a la atencion de salud o vinculacion de los padres de los afiliados al Fondo.
- Tercero. DISPONER que la tutela concedida en esta sentencia tenga caracter definitivo. En consecuencia, no sera necesario que la senora Ana Fontalvo de Barcasnegra instaure las demandas ordinarias.
- Cuarto. CORRER traslado a la Procuraduria General de la Nacion, para que investigue si se ha dado cumplimiento a la sentencia T-015 de 2006 por parte del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y las eventuales responsabilidades del caso.
- Quinto. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.