T-490 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Sergio Reyes Blanco·Demandado Consejo Superior De La Carrera Notarial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subsidiariedad
- Improcedencia general para controvertir actos administrativos
- Improcedencia para subsanar las omisiones o demoras del concursante frente al conteo del término para interponer los recursos
- Procedencia excepcional para controvertir actos administrativos
- Los aspirantes deben en igualdad de condiciones sujetarse a las reglas previamente establecidas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y defensa de aspirante en el concurso de notarios que dentro del proceso de revision de meritos y antecedentes, no obtuvo calificacion por estudios de postgrado, situacion que advirtio el 24 de mayo de 2007 a traves de su correo electronico, por lo que interpuso recurso de reposicion que le fue negado por extemporaneo, bajo el argumento de que las comunicaciones emitidas para dar difusion a las garantias que tienen los aspirantes, no tienen el caracter de notificaciones.<br>solicita se ordene el reconocimiento de sus estudios de postgrado y se le otorgue el puntaje que corresponda.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para proteger el derecho al debido proceso dentro de tramites administrativos.<br>en el presente asunto, el mecanismo ordinario para controvertir el acto administrativo en controversia es la accion de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual resulta idoneo para dirimir ante la jurisdiccion competente el procedimiento administrativo efectuado por el consejo superior de la carrera notarial.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, proferido el 9 de agosto de 2007, y por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta, proferido el 10 de octubre de 2007 en los cuales se denegó el amparo de los derechos fundamentales solicitado por el señor Sergio Reyes Blanco.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.